Aprueban Normas para la obtención de certificados previstos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 346-2024 MGP/DICAPI
29 de mayo del 2024
Visto, el Informe Técnico N 007-2023-SP de fecha 1 de setiembre del 2023, promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías Guardacostas, y el Informe Técnico N” 002-2024- NORMATIVA/DIRAMAR, de fecha 14 de febrero del 2024, del Departamento de Normativa de la Dirección de Administración Marítima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución A 741(18) de fecha 4 de noviembre de 1993, la Organización Marítima Internacional aprobó el “Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación” (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS):
Que, la Regla 3 del Capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la vida Humana en el Mar (SOLAS 74) “Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques” obliga al cumplimiento por parte de la Compañía y del Buque, de las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad;
Que, la Regla 4 y 6 del precitado Capítulo, indica que la Administración o las Organizaciones Reconocidas por ella, expedirán a las compañías y sus buques los Documentos de Cumplimiento y los Certificados de Gestión de la Seguridad correspondientes; así como, verificará periódicamente el funcionamiento correcto del sistema de gestión de la seguridad del buque;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías Guardacostas establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, desarrolla el contenido del citado dispositivo o legal en relación con la administración de áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12; del Decreto Legislativo N° 1147, es función de la Autoridad Marítima emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, con el fin de lograr la adecuada aplicación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS), es necesario dictar normas que establezcan los principios básicos que permitan verificar que el Sistema de Gestión de la Seguridad de una compañía responsable de la explotación de buques, o de los buques controlados por la compañía, cumplen las disposiciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad; conforme a lo estipulado en las “Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad” (Código IGS), aprobadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante Resolución A.788(19) de fecha 23 de noviembre de 1995, enmendada mediante las Resoluciones A.1071 (28) y A.1118 (30) de fechas 4 de diciembre del 2012 y 6 de diciembre del 2017, respectivamente;
Que, el numeral 4; de la Parte A del Código Internacional de Gestión de la Seguridad dispone que con la finalidad de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la Compañía y el personal de abordo, cada Compañía designará, en la forma que estime oportuna a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque;
Que, el inciso 1.1.2 del artículo 1, Parte A del Código Internacional de Gestión de la Seguridad define el alcance del término “Compañía” usado en el citado Código; asimismo, el numeral 3 regula los alcances sobre la responsabilidad y autoridad de la compañía responsable de la explotación del buque;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1371-2012 MGP/DCG de fecha 5 de diciembre del 2012, se aprobó las Normas para la obtención de los certificados previstos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS): dentro del marco normativo de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; la cual se encuentra derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo No 1147:
Que, con lnforme Técnico N° 007-2023-SP de fecha 1 de setiembre del 2023 el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó desde el punto de vista técnico que es viable aprobar las Normas para la obtención de los certificados previstos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS); así como, derogar la Resolución Directoral No 1371- 2012 MGP/DCG de fecha 5 de diciembre del 2012;
Que, mediante Informe Técnico No 002-2024-NORMATIVA/DIRAMAR, el Departamento de Normativa de la Dirección de Administración Marítima concluye que el proyecto normativo reúne los aspectos necesarios para la obtención de los certificados previstos en el Código Internacional de Gestión de Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código internacional de Gestión de Seguridad - Código IGS), por lo que resulta viable su aprobación;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General| de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Normas para la obtención de los certificados previstos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS), aprobado por Resolución A.741 (18) de la Organización Marítima Internacional, que como Anexo “A’” forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, buques petroleros, tanques quimiqueros, graneleros gaseros otros buques de carga y las unidades móviles de perforación de arqueo bruto igual superior a 500, de bandera nacional que efectúen navegación en bahía, cabotaje e internacional, deberán ser explotados por Compañías a las que se les haya expedido un Documento de Cumplimiento o un Documento Provisional de Cumplimiento, una vez que se haya verificado que cuentan con un Sistema de Gestión de la Seguridad que cumple con las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad.
Artículo 3°.- Las Compañías y sus naves serán sometidas a auditorias y/o verificaciones periódicas por parte de la Autoridad Marítima Nacional, con la finalidad de garantizar que se cumple con las normas y reglas de carácter obligatorio del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, pudiendo examinarse los registros correspondientes, para establecer su autenticidad y veracidad.
Artículo 4°.- Las Compañías que operen naves de bandera extranjera consideradas en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS), que efectúan operaciones en el ámbito acuático o vayan a realizarlas; así como, las naves a las cuales se les haya expedido un Permiso de Navegación, deben de contar el Certificado de Gestión de Seguridad (CGS) expedido por la bandera una Clasificadora.
Artículo 5°.- La Autoridad marítima, podrá emitir los certificados correspondientes a Código IGS a petición de otro gobierno contratante u organización reconocida autorizada por la citada Administración.
Artículo 6.- Derogar Ia Resolución Directoral N° 1371-2012 MGP /DCG de fecha 5 de diciembre del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 7.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “EI Peruano” y anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fines de conocimiento Público.
Artículo 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2312551-1