Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2024-MDEA
El Agustino, 31 de julio del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTOS: El memorándum N° 1883-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N° 464-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N° 0279-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N° 1073-2024-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza N° 749-2024-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza;
Que, a través del informe N° 0279-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita la prórroga de beneficios tributarios y no tributarios, desde el 01 al 31 de agosto del presente año, con la finalidad de disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, siendo necesario seguir con algunos lineamientos estratégicos de recaudación;
Que, con informe N° 464-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios, en las fechas propuestas;
Que, mediante memorándum N° 1883-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, con los informes de vistos, y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios a partir del 01 al 31 de agosto de 2024, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite los actuados a la Oficina General de Secretaria a efectos se dé trámite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo;
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6), del artículo 20°, el artículo 39° y el 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR, del 01 al 31 de agosto del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.mdea.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de El Agustino.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2311567-1