Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1758-2024-MP-FN

Lima, 5 de agosto de 2024

VISTO:

El oficio Nº 001361-2024-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 22 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 16 de mayo de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, la abogada Saby Lindsay Capcha Chuquiyauri, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, presenta su renuncia al cargo por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 24 de mayo de 2024.

Asimismo, mediante oficio Nº 225-2024-FEMA-LIMA-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2024, la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, fiscal provincial titular especializada en materia ambiental de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, sin embargo, no otorga su visto bueno para la exoneración del plazo de anticipación en la comunicación de la renuncia.

A través del oficio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, informando que no brinda el visto bueno para la exoneración del plazo.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal, con efectividad al 16 de junio de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Saby Lindsay Capcha Chuquiyauri, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 16 de junio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1483-2021-MP-FN, de fecha 16 de noviembre de 2021.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Saby Lindsay Capcha Chuquiyauri que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2312840-4