Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1756-2024-MP-FN
Lima, 5 de agosto de 2024
VISTA:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 379-2013-MP-FN, de fecha 7 de febrero de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la resolución de vista, se nombró a la abogada Clara Isabel Santillán Ríos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Cáceres, seguidamente con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5112-2014-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2014, se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Cáceres, modificándose posteriormente la denominación del citado despacho a Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, por lo que se dispuso el cambio de la denominación de su designación a este último despacho fiscal, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, en el caso Casa Nina vs. Perú, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de ilícito; por lo cual, se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, en especial cuando se trata de la protección de los niños y adolescentes, ello a efectos de mantener y fortalecer la identidad e imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la Disposición de la Fiscalía de la Nación de fecha 25 de julio de 2024 en la carpeta fiscal Nº 159-2023-SAN MARTÍN (Ingreso Nº 13-2024), determinó la existencia de indicios reveladores y suficientes que la abogada Clara Isabel Santillán Ríos, en su condición de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, habría incurrido en presunto acto delictivo contra la Administración Pública – Omisión de denuncia, en la carpeta fiscal en agravio de una menor de 3 años.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, advirtiéndose que la conducta funcional de la abogada Clara Isabel Santillán Ríos, en definitiva afecta la imagen institucional y no es compatible con la política institucional, se considera pertinente que no continúe ejerciendo sus funciones como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, en consecuencia corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación de la citada fiscal que ocupa provisionalmente la plaza antes descrita.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Clara Isabel Santillán Ríos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 379-2013-MP-FN, 5112-2014-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 7 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 29 de enero de 2021, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Clara Isabel Santillán Ríos que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2312840-2