Designan fiscal en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1754-2024-MP-FN
Lima, 5 de agosto de 2024
VISTA:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1518-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la resolución de vista, entre otro, se nombró al abogado Alexis Boris Zuloaga Ccorimanya, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Quispicanchi, con retención de su cargo de carrera.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, en especial cuando se trata de la protección de los niños y adolescentes, ello a efectos de mantener y fortalecer la identidad e imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el caso Nº 232-2023-CUSCO (Ingreso Nº 197-2023), determinó la existencia de indicios reveladores y suficientes que el abogado Alexis Boris Zuloaga Ccorimanya, en su condición de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Quispicanchi, habría incurrido en presunto acto delictivo contra la administración pública – Omisión de denuncia, en la carpeta fiscal en agravio de una menor de 12 años.
De modo que, advirtiéndose que la conducta funcional del abogado Alexis Boris Zuloaga Ccorimanya, en definitiva afecta la imagen institucional y no es compatible con la política institucional, corresponde darse por concluido su nombramiento como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Quispicanchi; consecuentemente, disponer su retorno como fiscal adjunto provincial titular penal de Paruro, de conformidad con el título de nombramiento expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura.
De otro lado, es necesario precisar que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1090-2022-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2022, entre otros, se nombró a la abogada Adonys Mercedes Sanchez Berdejo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial de Paruro.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
En relación a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, en el Caso Casa Nina vs. Perú, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado (…)”.
En ese sentido y estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en mérito al marco normativo y previa verificación de los requisitos que exige la ley, corresponde designar al abogado Alexis Boris Zuloaga Ccorimanya, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro; debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Adonys Mercedes Sánchez Berdejo, quien ocupa provisionalmente el cargo en el despacho fiscal donde se deberá designar al primer abogado en mención.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alexis Boris Zuloaga Ccorimanya, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Quispicanchi, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1518-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Adonys Mercedes Sanchez Berdejo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1090-2022-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2022.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Alexis Boris Zuloaga Ccorimanya, fiscal adjunto provincial titular penal de Paruro, Distrito Fiscal de Cusco, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Alexis Boris Zuloaga Ccorimanya y Adonys Mercedes Sanchez Berdejo, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2312836-4