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Aprueban disposiciones para el otorgamiento de certificados por primera vez a buques mercantes construidos en el Perú o por cambio de bandera bajo la modalidad del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC) y dictan otras disposiciones

Aprueban disposiciones para el otorgamiento de certificados por primera vez a buques mercantes construidos en el Perú o por cambio de bandera, bajo la modalidad del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC) y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 261-2024 MGP/DICAPI

6 de mayo del 2024

Visto, el Informe Técnico N° 001-2024-SP de fecha 15 de febrero del 2024, promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General Capitanías y Guardacostas, relacionado a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema Armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) 2023.

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 3 del artículo 2, del Decreto Legislativo No 1 147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que su ámbito de aplicación, entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentran en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir o dispuesto en el mencionado dispositivo legal, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, en los numerales 1 y 17 del artículo 5 de la precitada norma, prescriben que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, mediante el Decreto Supremo No 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015- 2014-DE;

Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, el Protocolo de 1978, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y el Protocolo de 1988 (SOLAS), hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N 021-2009-RE de fecha 09 de marzo del 2009;

Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima;

Que, el artículo VlIl del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referente al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1998, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a cargo de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes;

Que, mediante Resolución A.1186(33) de fecha 02 de enero de 2024, la Organización Marítima Internacional(OMI) adoptó las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con I Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC);

Que, la Organización Marítima Internacional (OM) ha adoptado un Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC), con características especiales que permite una adecuada gestión y planificación de las inspecciones por parte de los armadores, así como garantiza la ejecución de los reconocimientos pertinentes, previo a la certificación de la nave de acuerdo con lo establecido en los distintos instrumentos de la OMI. Asimismo, la OMI, pone a disposición de los Estados miembros, directrices para la ejecución de los distintos tipos de reconocimientos asociados al SARC, los que son actualizados periódicamente de acuerdo con las enmiendas de que son objetos los distintos instrumentos asociados;

Que, los reconocimientos y certificaciones de los buques mercantes y artefactos navales mayores que se nacionalizan y de bandera nacional deberán levarse a efecto considerando lo dispuesto en las Directrices para efectuar Reconocimientos y Certificación (SARC) 2023, de la Organización Marítima Nacional (OMI);

Que, los buques mercantes mayores que se nacionalizan y de bandera nacional, cuando soliciten por primera vez un reconocimiento, se les otorgarán os certificados asociados a los convenios y códigos Internacionales que se encuentran incluidos como instrumentos pertinentes en las directrices (SARC) 2023, vigentes emitidas por la (OMI), según la tabla resumen especificada en el Anexo “A”. De igual manera, dichos certificados deberán ser renovados, cuando así corresponda, en el plazo establecido en el convenio o código internacional específico que lo origina;

De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por la Dirección de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para el otorgamiento de certificados por primera vez a buques mercantes construidos en el Perú o por cambio de bandera, bajo la modalidad del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC).

Artículo 2.- El Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC) 2023, constituye la referencia técnica complementaria sobre el cual el Estado de Abanderamiento certifica el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente aplicable a cada nave según su tipo, tamaño y modalidad de tráfico.

Artículo 3.- Aprobar las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC) 2023, de la precitada Norma por parte de la Dirección General te Capitanías y Guardacostas, que como Anexo “A”, forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fines de conocimiento público.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia| “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2312548-1