Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1750-2024-MP-FN
Lima, 5 de agosto de 2024
VISTO:
El oficio Nº 004486-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 4 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el escrito de fecha 30 de mayo de 2024, presentado ante el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, la abogada Yliana Del Milagro Alvarado Colmenares, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho en mención, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares, solicitando que la misma sea efectiva el 5 de julio de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefa inmediata, la abogada Nélida Torres Sánchez, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 68-2024-4D-11ºFPPLN-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2024.
A través del oficio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 5 de julio de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Yliana Del Milagro Alvarado Colmenares, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 5 de julio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 499-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yliana Del Milagro Alvarado Colmenares que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2312829-8