Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1747-2024-MP-FN
Lima, 5 de agosto de 2024
VISTA:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2031-2016-MP-FN, de fecha 3 de mayo de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la resolución de vista, se nombró al abogado Gilver Sal y Rosas Guielac, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Y el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, en el Caso Casa Nina vs. Perú, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de ilícito; por lo cual, se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, en especial cuando se trata de la protección de los niños y adolescentes, ello a efectos de mantener y fortalecer la identidad e imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados concluyó en el caso Nº 17-2024-AREDEMA, que existiría sospecha reveladora del presunto acto delictivo cometido en el ejercicio de sus funciones del magistrado Gilver Sal y Rosas Guielac, en su condición de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en la tramitación de la carpeta fiscal a su cargo en el caso seguido contra un profesor de 58 años de edad que presuntamente habría violentado sexualmente a una menor de 13 años de edad, quien era su alumna.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes a fin de garantizar la función fiscal; por lo que, se considera oportuno que el abogado Gilver Sal y Rosas Guielac, no continúe ejerciendo sus funciones como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, en consecuencia corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del citado fiscal que ocupa provisionalmente la plaza antes descrita.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gilver Sal y Rosas Guielac, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2031-2016-MP-FN, de fecha 3 de mayo de 2016; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Gilver Sal y Rosas Guielac que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2312829-5