Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1746-2024-MP-FN
Lima, 5 de agosto de 2024
VISTO:
El oficio Nº 3502-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 16 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficio Nº 231-2024-1FSCEDLA-04ºDESPACHO-MP-FN-MALLC, recepcionado el 12 de julio de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, a través de su mesa de partes, el abogado Manuel Américo Llamo Cervera, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando como fecha de efectividad el 1 de septiembre de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la Oficina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fines.
En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, la abogada Yovana Telecila Mori García, fiscal provincial titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial corporativa) de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, quien para tal fin suscribe la carta de renuncia en mención.
A través del oficio de visto, el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 1 de septiembre de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Manuel Américo Llamo Cervera, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2100-2023-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2023.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Américo Llamo Cervera que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2312829-4