Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1452-2024-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 006033-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 6 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 6 de junio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, el abogado Victor Fernando Templo Corcino, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el “5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”; presenta su carta de renuncia al cargo, por razones estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores al día 6 de junio de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Gina Liliana Coronado López, fiscal provincial titular mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el “5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”.

A través del oficio de visto, la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando como último día de labores el 6 de junio de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Victor Fernando Templo Corcino, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el “5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 7 de junio de 2024, su nombramiento y designación, así como la adecuación de su nombramiento, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1108-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 6 de octubre de 2020 y 8 de junio de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Victor Fernando Templo Corcino que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2312829-1