Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para el funcionamiento y organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria

Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para el funcionamiento y organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 521-2024/MINSA

Lima, 5 de agosto del 2024

Visto, el Expediente N° CDC20240002150, que contiene la Nota Informativa N° D000540-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe N° D000259-2024-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D002502-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000764-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, asimismo, el artículo 76 de la precitada Ley señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, a su vez, el artículo 83 de la Ley N° 26842 señala que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; y su artículo 85 establece que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte;

Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias. Igualmente, el literal k) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece como función rectora del Ministerio de Salud ejercer la Autoridad de Sanidad Internacional, para el control epidemiológico en aeropuertos, puertos y puestos de control de fronteras, ante una epidemia o pandemia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, refiere que su objeto es fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria;

Que, según el artículo 3 de la referida Ley, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, y lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP);

Que, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, son funciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional, formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento; así como elaborar e implementar, en lo que corresponda, lineamientos, normas, proyectos y estrategias en materia de sanidad internacional, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) y otros acuerdos de salud, en coordinación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental;

Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado en la 58a Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005, establece en el artículo 2, que su finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. Asimismo, el artículo 19 del RSI dispone que cada Estado Parte, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en dicho Reglamento: “(…) b) identificará las autoridades competentes en cada uno de los puntos de entrada designados de su territorio (…)”;

Que, ante las recientes emergencias de salud pública de importancia internacional y las que podrían surgir en el futuro, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, mediante el documento del visto, propone la aprobación del Documento Técnico: Lineamientos para el funcionamiento y organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria, cuyo objeto es establecer los lineamientos para el funcionamiento y organización de la referida Autoridad en el nivel nacional y de las sanidades internacionales en el nivel regional;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para el funcionamiento y organización de la Autoridad de Sanidad Portuaria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2312881-1