Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer para participar en evento a realizarse en Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 264-2024-MIMP
Lima, 4 de agosto de 2024
Vistos, el Informe Técnico N° D000016-2024-MIMP-DGPDAEM de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, el Memorándum N° D000222-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000024-2024-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Informe N° D000449-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-16-B/408 de fecha 25 de julio de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica sobre la realización del II Encuentro Binacional de Mujeres Líderes Perú-Chile, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 8 de agosto de 2024;
Que el referido evento permitirá intercambiar experiencias y conocimientos sobre diversos temas para empoderar a mujeres y fomentar su participación y liderazgo en diversas esferas del desarrollo, de conformidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 5 (Igualdad de género y empoderamiento de la mujer);
Que, a través del OF. RE (DAS) N° 2-16-B/410 de fecha 25 de julio de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la invitación que la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género de Chile dirige a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Estado peruano, para participar en el Segundo Encuentro Ministerial sobre Empoderamiento y Autonomía Económica de las Mujeres de la Alianza del Pacífico, que se celebrará en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 7 de agosto de 2024;
Que, el precitado encuentro permitirá abordar temáticas que impactan la autonomía y el pleno desarrollo de las mujeres, a través de un diálogo de alto nivel titulado “Cuidar es construir: priorizando el sistema de cuidados para la igualdad de género y el desarrollo sostenible”, en el cual se compartirá los principales desafíos y objetivos de la agenda regional con relación a las políticas de cuidado y la igualdad de género;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene como ámbito de competencia, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis, entre otros, en el fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; y, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; conforme lo establecen los literales a), c) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres y la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, a través del Informe Técnico N° D000016-2024-MIMP-DGPDAEM y del Informe N° D000024-2024-MIMP-OCAI, respectivamente; señalan que la participación en el citado evento de la señora ELBA MARCELA ESPINOZA RIOS, Viceministra de la Mujer del MIMP, resulta pertinente por las temáticas abordadas en ambos encuentros, dado que permitirán intercambiar políticas exitosas en temas que el país, y principalmente el sector, viene impulsando y fortaleciendo;
Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante el ROF del MIMP, establece que el Despacho Viceministerial de la Mujer está a cargo de la/el Viceministra/o de la Mujer, quien es la autoridad inmediata a la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Le corresponde formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con la/el Ministra/o, las políticas nacionales en favor de las mujeres en su diversidad, la dirección de las actividades de los órganos que dependen del Despacho Viceministerial de la Mujer y la supervisión de los programas nacionales, así como, verificar el cumplimiento de los objetivos de los organismos públicos adscritos, en el ámbito de su competencia;
Que, a través de la Nota N° D000294-2024-MIMP-OGA, la Oficina General de Administración remite el Certificado de Crédito Presupuestario N° 2943, que acredita la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos por concepto de viáticos que irroga la participación de la citada funcionaria en los eventos antes indicados, puesto que los gastos por concepto de pasajes serán cubiertos por el Gobierno de Chile;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario oficial El Peruano;
Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de la funcionaria antes mencionada, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ELBA MARCELA ESPINOZA RIOS, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 6 al 8 de agosto de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Viáticos por 3 días US$ dólares |
Total US$ dólares |
ELBA MARCELA ESPINOZA RIOS |
1 110.00 |
1 110.00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la funcionaria autorizada por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Encargar a la señora MATILDE DEL CARMEN COBEÑA VASQUEZ, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, las funciones de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adición a sus funciones, a partir del 6 de agosto de 2024 y en tanto dure la ausencia de la titular.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de la Mujer, al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2312503-1