Crean la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000111-2024-MIDIS
San Isidro, 2 de agosto del 2024
VISTOS:
El Informe Nº D002249-2024-MIDIS-OA emitido por la Oficina de Abastecimiento; el Informe Nº D000146-2024-MIDIS-OGA emitido por la Oficina General de Administración; el Informe Nº D000290-2024-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000328-2024-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000148-2024-MIDIS-OM emitido por la Oficina de Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, conforme a lo previsto en los artículos 35 y 36 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS (en adelante, el Reglamento de Organización y Funciones), la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General responsable de la conducción, entre otros, de los procesos del Sistema Administrativo de Abastecimiento; por ende tiene entre sus funciones, dirigir, evaluar y supervisar los procesos técnicos relacionados a dicho sistema, así como, dirigir los pagos de las obligaciones contraídas por la Sede Central para su normal funcionamiento;
Que, asimismo, los artículos 38 y 39 del Reglamento de Organización y Funciones establecen que, la Oficina de Abastecimiento es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la Oficina General de Administración, responsable de la programación, ejecución y control de los procesos del Sistema Administrativo de Abastecimiento de la Sede Central; y tiene entre otras funciones, efectuar los procesos de contratación que le compete, de acuerdo con el marco normativo que regula las contrataciones del Estado y realizar la gestión administrativa de los contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio de aquellos cuya supervisión se encuentra a cargo de las unidades de organización de la Sede Central;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modificatorias, el Principio de privilegio de controles posteriores señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;
Que, el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, vigente en virtud de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas señala que, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función, realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en la documentación presentada, se declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, se comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente;
Que, asimismo, el numeral 5.3.3.10.3 del Procedimiento Nº 002-2023-MIDIS-OGA, denominado “Procedimiento para efectuar contrataciones por importes iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias en la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; modificada por la Resolución Jefatural Nº D000031-2024-MIDIS-OGA, establece que la Oficina de Abastecimiento debe desarrollar las acciones de fiscalización posterior a todas las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas en el año fiscal correspondiente, en atención a las necesidades requeridas por las áreas usuarias;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM señala que, excepcionalmente, las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione tenga por finalidad cumplir con sus funciones de línea o administración interna y así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas y alcances de responsabilidad; asimismo, establece que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza;
Que, mediante Informe Nº D00146-2024-MIDIS-OGA emitido por la Oficina General de Administración e Informe Nº D002249-2024-MIDIS-OA emitido por la Oficina de Abastecimiento se ha desarrollado el análisis que justifica la necesidad de crear la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones, propuesta que ha sido presentada ante la Secretaría General con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de los procesos del Sistema de Abastecimiento y disminuir las prácticas corruptas al promover la transparencia y la rendición de cuentas en las contrataciones públicas de la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe Nº D000290-2024-MIDIS-OGPPM ha otorgado conformidad al Informe Nº D000148-2024-MIDIS-OM emitido por la Oficina de Modernización a través del cual otorga opinión técnica favorable para la creación de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones, propuesta por la Oficina de Abastecimiento;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº D000328-2024-MIDIS-OGAJ emite opinión favorable para la emisión del acto resolutorio que apruebe la creación de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones propuesta por la Oficina de Abastecimiento;
Con el visado de la Oficina de Abastecimiento, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones
Crear la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones, dependiente jerárquicamente de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, para contribuir al fortalecimiento de la cultura de Integridad Institucional de los procesos del Sistema de Abastecimiento y la actuación preventiva en todas las unidades de organización, promoviendo la transparencia y coadyuvando a la gestión de la rendición de cuentas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normatividad aplicable. La citada Unidad Funcional estará a cargo de un/a Coordinador/a.
Artículo 2.- Funciones de la Unidad Funcional
La Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones tiene las siguientes funciones:
a) Realizar acciones de fiscalización posterior a las declaraciones, información y/o documentación presentada por los postores y proveedores, en las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT o en el marco de los procedimientos de selección en el ámbito de la Ley y el Reglamento, sujetas a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, previstos en la normativa vigente.
b) Verificar la autenticidad de las declaraciones, información y/o documentación presentada por los postores y proveedores, realizando el cruce de información con aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que figuren en su contenido.
c) Realizar el seguimiento oportuno a la información solicitada, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el marco de la fiscalización posterior.
d) Elaborar reportes y/o informes sobre los resultados de las acciones de fiscalización posterior y las infracciones identificadas para las unidades de organización competentes.
e) Las demás funciones que le sean asignadas por la Oficina de Abastecimiento, en el ámbito de sus competencias, o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución a la Oficina de Abastecimiento, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a fin que dispongan las acciones correspondientes para la implementación de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (https://www.gob.pe/midis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
2312381-1