Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00778-2024-DE

Lima, 31 de julio del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 4676/52 de la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02047-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01199-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 01599-2023-DE, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Rodrigo Alberto PASTOR SANTA MARÍA, para que participe en la fase presencial del Máster Internacional en Ingeniería Naval Militar, a realizarse en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid, Reino de España, del 8 de enero al 31 de julio de 2024;

Que, mediante Carta s/n de fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales hace de conocimiento al Jefe del Departamento de Educación Extrainstitucional de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú que, el inicio de la V Edición del Máster de Formación Permanente de Ingeniería Naval Militar, la postergación del citado evento hasta el próximo 2 de setiembre de 2024;

Que, en el calendario Máster Ingeniería Naval Militar - V Edición - 2024/25, adjunto al Plan de Estudio del Máster Internacional de Formación Permanente en Ingeniería Naval Militar de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales - Universidad Politécnica de Madrid, se indica que la fase presencial del citado máster se realizará en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales (ETSIN) de la Universidad Politécnica de Madrid, Reino de España, del 2 de setiembre de 2024 al 31 de marzo de 2025;

Que, a través del Informe Legal N° 035-2024/OAL-DIREDUMAR, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Rodrigo Alberto PASTOR SANTA MARÍA, a fin de que participe en la fase presencial del Máster Internacional en Ingeniería Naval Militar, en el lugar y fecha programada;

Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto, le permitirá al Oficial Superior designado, incrementar sus conocimientos sobre los conceptos básicos y las técnicas que manejan los ingenieros en las actividades de proyectar, construir, mantener y reparar buques de guerra; asimismo, ofrece una formación complementaria de nivel adecuado que facilitará a los alumnos el desempeño de funciones en gestión de programas navales en el ámbito militar, desde la definición de requisitos de los buques, evaluación de ofertas, inspección de obras y recepción de unidades, hasta la planificación del apoyo logístico, contribuyendo a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de su Institución;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 108-2024, suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional de ida y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 129-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios;

Que, a través de las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000101 y Nº 0000000156 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el período de duración de la misión de estudios, a partir del 1 de enero al 31 de marzo 2025, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, con Oficio Nº 4676/52, la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en la fase presencial del Máster Internacional en Ingeniería Naval Militar, a realizarse en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales - Universidad Politécnica de Madrid, ciudad de Madrid, Reino de España, del 2 de setiembre de 2024 al 31 de marzo de 2025, autorizando su salida del país el 31 de agosto de 2024 y su retorno el 1 de abril de 2025;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, a través del Oficio N° 02047-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 016-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01199-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia. Asimismo, el citado órgano de asesoramiento recomienda que, previo a aprobar la autorización descrita, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 01599-2023-DE, descrita precedentemente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 01599-2023-DE.

Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Rodrigo Alberto PASTOR SANTA MARÍA, identificado con CIP N° 00012440 y DNI N° 44339684, para que participe en la fase presencial del Máster Internacional en Ingeniería Naval Militar, a realizarse en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales - Universidad Politécnica de Madrid, ciudad de Madrid, Reino de España, del 2 de setiembre de 2024 al 31 de marzo de 2025, autorizando su salida del país el 31 de agosto de 2024 y su retorno el 1 de abril de 2025.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo (Ida): Lima - Madrid (Reino de España)

Clase económica

US$ 2,000.00 x 1 persona (incluye importe TUUA)

US$ 2,000.00

Total a pagar en dólares americanos:

US$ 2,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

€ 5,052.50 / 30 x 29 días (set.) x 1 persona

€ 4,884.08

€ 5,052.50 x 3 meses (oct.-dic.) x 1 persona

€ 15,157.50

Total a pagar en euros:

€ 20,041.58

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El Oficial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 9.- El Oficial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2311796-1