Modifican el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 02721-2024
Lima, 2 de agosto de 2024
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1531 se modificaron algunas disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), relacionadas al procedimiento de autorización de las empresas supervisadas;
Que, en virtud de lo mencionado, esta Superintendencia considera necesario modificar algunos artículos del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021, para precisar aspectos referidos a la simplificación de los criterios de evaluación y requisitos para la supervisión consolidada de las Empresas de Créditos;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346 de la Ley General y al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modificatorias, aprobar las modificaciones de su TUPA;
Que, mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 del 04 de mayo de 2023, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS);
Que, adicionalmente se requiere la actualización del procedimiento Nº1 “Autorización para la constitución de empresas referidas en el artículo 16 de la Ley Nº 26702: Empresas de Operación Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente – Organización” del TUPA de la SBS; para considerar la simplificación de los criterios de evaluación y requisitos para la supervisión consolidada de las Empresas de Créditos;
Que, la presente Resolución se publica al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como el numeral del 3.2. del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 349 y 367 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 211-2021, conforme se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso viii. del literal d) del párrafo 6.2 del artículo 6, con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Información sobre accionistas
(…)
6.2 Los organizadores deben presentar, conjuntamente con la solicitud de organización, la siguiente información requerida de los accionistas de la empresa en formación y sus beneficiarios finales:
(…)
d) En caso de personas jurídicas:
(…)
viii. Para el caso de los accionistas o beneficiarios finales cuya supervisión consolidada no corresponda a esta Superintendencia, los organizadores adicionalmente deben acreditar de que han comunicado al supervisor de origen que este recibirá un cuestionario de esta Superintendencia sobre aspectos de supervisión consolidada conforme a los mecanismos y condiciones que establezca la Superintendencia, de acuerdo con lo publicado en el portal institucional. Lo señalado previamente no aplica a las Empresas de Créditos.
2. Modificar el artículo 7, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7.- Información sobre grupo económico
En caso los accionistas pertenezcan a un grupo económico, los organizadores deben presentar, conjuntamente con la solicitud de organización, la siguiente información con relación al grupo económico al que pertenecen:
a) Breve reseña de los antecedentes del grupo económico, la relación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos que lo conforman y principales actividades, señalando si operan bajo la supervisión de un organismo de control.
b) Ámbito geográfico donde opera, volúmenes de negocio y participación de mercado, planes de expansión y descripción de la situación económica-financiera del grupo económico.
c) Diagrama que muestre la conformación del grupo económico y que incluya a todas las personas jurídicas y entes jurídicos o vehículos que lo conforman, sean o no del ámbito financiero, y las relaciones entre
ellas.
d) La relación de los propietarios significativos de los integrantes del grupo económico y sus beneficiarios finales y el número de acciones o porcentaje de participación que mantienen en estos.
e) La relación de los beneficiarios finales de los integrantes del grupo económico que no son propietarios significativos.
f) En caso corresponda, el impacto de la constitución de la empresa en los grupos consolidables, así como la proyección de los requerimientos patrimoniales y el cálculo del patrimonio efectivo de dichos grupos.
Esta Superintendencia puede solicitar la relación de los directores, gerentes y principales funcionarios de los miembros del grupo económico, personas jurídicas y/o entes jurídicos.
Las Empresas de Créditos solo deberán considerar los requisitos de los literales a), c), d) y e).
Artículo Segundo.- Modificar el Procedimiento Nº1 “Autorización para la constitución de empresas referidas en el artículo 16º de la Ley 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente - Organización” del TUPA de la SBS en los términos contenidos en el texto que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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