Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado San Antonio al 2034
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2024-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 012-2024-CM/MDSA celebrada el 25 de junio del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 012-2024-CM-MDSA de fecha 25 de junio del 2024; Vistos: El Oficio Nº D000676-2023-CEPLAN-DNCP, de fecha 11 de setiembre del 2023, Oficio Nº D001012-2023-CEPLAN-DNCP, de fecha 12 de diciembre del 2023, Oficio Nº 000239-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 15 de marzo del 2024, Informe Nº 072-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM/RP-LPCN, de fecha 03 de mayo del 2024, y el Informe Nº 0197-2024-MDSA/GM/ OGPP/OPM de fecha 03 de mayo del 2023, Informe Nº 159-2024-MDSA-GM-OGPP, de fecha 13 de mayo del 2024, Informe Legal Nº 422-2024-MDSA/GM/OGAJ, de fecha 27 de mayo del 2024, Informe Nº 293-2024-MDSA/A/GM, de fecha 29 de mayo del 2024, Carta Nº 079-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 03 de junio 2024, Dictamen Nº 0006-2024-CODIPP/CM/MDSA de fecha 24 de junio del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 116-2024-CM/MDSA de fecha 24 de junio del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido por los Artículos 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que, basándose en los Planes de Desarrollo Concertados Municipales y sus Presupuestos Participativos, el Concejo de Coordinación Local Distrital procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado Distrital y su Presupuesto Participativo. Los Planes de Desarrollo Concertados Municipal y sus Presupuestos Participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo;
Que, el artículo 42º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose como primer pilar de la gestión pública orientada a resultados del planeamiento estratégico;
Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la misma que entre otros aspectos deroga a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD y su modificatoria;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 0009-2021/CEPLAN/PCD, que aprueba la modificatoria de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-versión modificada a febrero de 2021;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional y modificatorias;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 00022-2020/CEPLAN/PCD, que dispone la publicación del Proyecto de Guía para el Plan de Desarrollo Concertado en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, que dispone la aprobación Guía para el Plan Regional Concertado (PDRC) para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial;
Que, mediante Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, se establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Esta Directiva es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN, al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Estando a las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización; y, Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL
CONCERTADO SAN ANTONIO AL 2034
Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO SAN ANTONIO AL 2034”, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y áreas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación del dispositivo legal de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina de Tecnologías de la información la publicación integra de la ordenanza más anexo de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 8 días del mes de julio del año 2024.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde
2305399-1