Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Carabayllo

Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 504-2024/MDC

Carabayllo, 19 de julio de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 1055-2024-SGC/GDELT/MDC de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 110-2024-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 144-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1271-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 05-2024-CDELYC/MDC de la Comisión de Desarrollo Economía Local y Comercialización; referidos a la aprobación de la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las Municipalidades.

Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población.

Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados a fin de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, en el Distrito de Carabayllo

Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos.

Que, mediante Informe Nº 1055-2024-SGC/GDELT/MDC, la Subgerencia de Comercialización presenta la propuesta de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo, la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos.

Que, con Memorándum Nº 110-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo.

Que, mediante Informe Nº 144-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo.

Que, con Memorando Nº 1271-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente.

Que, mediante Dictamen Nº 05-2024-CDELYC/MDC, la Comisión de Desarrollo Economía Local y Comercialización, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la Aprobación y suscripción del proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a la normativa Legal Vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el Distrito de Carabayllo, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fin de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas.

Constituye un requisito previo para la autorización del Espectáculo.

b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público realizado en la vía pública en áreas no confinadas.

c) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fines de esparcimiento, cinematográficos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares.

d) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo.

Artículo 4º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:

No se Autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes:

4.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

4.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

4.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.

4.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.

Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

5.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:

a) Recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE.

b) Edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE.

c) Vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.

5.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:

a) Edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.

b) Vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la Municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.

c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Artículo 6º.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO

El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad.

Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento:

a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.

b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.

d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.

e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a cusa del desarrollo del espectáculo público.

f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.

g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58º de la Ley de Tributación Municipal.

h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, quienes deberán acreditarse con la identificación respectiva.

i) Cumplir las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 7º.- DEL HORARIO

Establézcase como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios:

DÍA

HORARIO LÍMITE

De: Domingo a Jueves

Hasta las 22:00 horas

Viernes, Sábados y Víspera de Feriado

Hasta las 02:00 horas del día siguiente

Artículo 8º.- ÓRGANOS COMPETENTES

Corresponde a la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos.

Asimismo, compete al Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, según corresponda.

Artículo 9º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

9.1 Para obtener la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye los siguientes datos:

- Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

- Número del DNI o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación.

b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad.

c) En caso de Espectáculos con afluencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

d) En caso de Espectáculos con afluencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Provincial.

e) Pago por derecho de trámite.

9.2 Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, no es exigible los requisitos señalados en los literales c) y d) del numeral 9.1 del presente artículo.

9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos, se deberá contar con Autorización de SUCAMEC.

9.4 Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la Municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal.

Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

10.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 9 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la Autorización.

b) Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para que realice la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, y emita el pronunciamiento respectivo.

c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo solicitado.

d) Notificar la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado.

10.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Artículo 11º.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Otorgada la Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Subgerencia de Comercialización, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder.

Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del Espectáculo Público No Deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, para la verificación del cumplimiento de las normas municipales aplicables.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.

Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Comercialización y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según corresponda conforme a sus competencias.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Pablo Mendoza Cueva

Alcalde

2309788-1