Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Carabayllo para el año fiscal 2025

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Carabayllo para el año fiscal 2025

ORDENANZA N° 502-2024/MDC

Carabayllo, 19 de julio de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Memorando Múltiple N° 020-2024-GPPI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 291-2024-SGPV-GDHS/MDC de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 087-2024-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe N° 091-2024-GIP/MDC e Informe N° 288-2024-GIP/MDC de la Gerencia de Inversiones Públicas; el Informe N° 132-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría; el Memorando N° 1180-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 07-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Carabayllo para el Año Fiscal 2025.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define: las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; y, en su artículo 42° establece: “(…) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como el mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, el Reglamento de la referida Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su artículo 2° señala: “a) El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos”.

Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del precitado Decreto, establece que el gobierno local convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes; asimismo, el numeral 7.4 determina que, el gobierno local, mediante Ordenanza dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes.

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto del Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; y, en su artículo 8° señala: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados”.

Que, en el numeral 1 del capítulo II del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, establece: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego”.

Que, con Memorando Múltiple N° 020-2024-GPPI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional remite a las diferentes áreas el proyecto del Reglamento que Regula el Proceso Participativo basado en resultados en el Distrito de Carabayllo para el año fiscal 2025, para su verificación, revisión y aportes.

Que, mediante Informe N° 291-2024-SGPV-GDHS/MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal remite sus aportes para incorporar al reglamento, con el fin de coadyuvar al éxito del Presupuesto Participativo 2025.

Que, con Informe N° 087-2024-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social opina favorablemente respecto del proyecto de reglamento.

Que, mediante Informe N° 091-2024-GIP/MDC e Informe N° 288-2024-GIP/MDC, la Gerencia de Inversiones Públicas remite los actuados recomendando incluir dentro de las Disposiciones Complementarias un párrafo referido a los Proyectos de Impacto Social o de Impacto Distrital, así como en los criterios de priorización.

Que, con Informe N° 104-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Que, mediante Informe N° 132-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Que, con Memorando N° 1180-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente.

Que, mediante Dictamen N° 07-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza que contiene el Reglamento sobre el Procedimiento de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA

EL AÑO FISCAL 2025

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2025, que consta de VII Capítulos, 28 artículos, 05 Disposiciones Complementarias y Finales, y 03 Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2025 y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, y a la Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación, así como del Reglamento y los Anexos, en el Portal Institucional www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2310350-1