Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 043-2024-MIDAGRI-SSE/PE

Lince, 1 de agosto de 2024

VISTO:

El Oficio N° D000404-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, el Informe N° D000264-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; el Informe N° 0159-2024-MIDAGRI-SSE de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 118-2024- MIDAGRI-SSE/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, Agromercado es un organismo público ejecutor creado por Ley N° 28890, modificado por la Ley N° 31872; adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAGRI;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, dichos lineamientos tienen como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y que, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, precisando que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;

Que, a través del Oficio N° D000404-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, que contiene el Informe N° D000264-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, se emite opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MIDAGRI se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Informe N° 0159-2024-MIDAGRI-SSE de fecha 24 de julio de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización manifiesta que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado que contiene la organización interna de sus unidades y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel organizacional en adelante; y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2024-MIDAGRI, resulta necesario gestionar de forma perentoria la aprobación de la Sección Segunda de dicho reglamento;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del documento del visto, señala que estando dentro del plazo legal establecido, emite opinión favorable para la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado a través de una Resolución expedida por el titular de la entidad;

Que, en tal sentido, corresponde a Agromercado aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la cual contiene la organización interna de sus unidades de organización y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel organizacional en adelante;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con la Ley N° 28890 y su modificatoria mediante Ley N° 31872; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, que consta de un (1) título, tres (03) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de Agromercado, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional de Agromercado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, es publicada en la Plataforma Digital Única para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de Agromercado (www.gob.pe/sse), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE AGROMERCADO

SECCIÓN SEGUNDA

TÍTULO IV. TERCER NIVEL ORGANIZACIONAL

01. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 28.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Constituyen órganos desconcentrados de Agromercado los siguientes:

01.1 Sedes Desconcentradas

Artículo 29.- Sedes Desconcentradas

Las Sedes Desconcentradas son órganos desconcentrados de la entidad, responsables de proponer y ejecutar las intervenciones de fortalecimiento de capacidades en gestión organizacional, gestión empresarial y comercial, gestión de la calidad, prácticas agrícolas sostenibles y valor agregado en el ámbito de su competencia; ejecutar inversiones de apoyo al desarrollo productivo y comercial, y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha, generando su complementariedad; así como, articular con las entidades que intervienen en el territorio, en el marco de las disposiciones que emita la entidad. Dependen de la Jefatura.

Las zonas de intervención de las Sedes Desconcentradas pueden abarcar uno o más departamentos.

Artículo 30.- Funciones de las Sedes Desconcentradas

Son funciones de las Sedes Desconcentradas las siguientes:

a) Identificar a los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar que demandan servicios de la entidad en el territorio, efectuar el diagnóstico y recomendar la elegibilidad de los beneficiarios de las intervenciones de Agromercado;

b) Ejecutar programas de capacitación y asistencia técnica a los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar, a los gobiernos regionales y locales, y otras entidades, en materias de su competencia;

c) Ejecutar inversiones de apoyo al desarrollo productivo y comercial, y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha;

d) Implementar las intervenciones para la promoción y articulación comercial de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a mercados regionales y nacionales, en coordinación con la Dirección de Promoción y Articulación Comercial;

e) Coordinar con la Dirección de Promoción y Articulación Comercial la participación de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar en las actividades de promoción y articulación comercial internacional;

f) Gestionar el acceso de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a las plataformas comerciales orientadas a mercados nacionales; en coordinación con la Dirección de Promoción y Articulación Comercial;

g) Realizar alianzas estratégicas, convenios, acuerdos, entre otros, con entidades públicas y/o privadas;

h) Gestionar el acceso de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar y que cuenten con oferta competitiva, a certificaciones requeridas por el mercado;

i) Coordinar con las entidades competentes y los productores de la agricultura familiar, dentro del ámbito geográfico de su competencia, acciones de promoción al acceso a los mecanismos de financiamiento;

j) Recabar y reportar información sobre el desarrollo de cadenas de producción y/o comercialización, que se ejecuten dentro del ámbito geográfico de su competencia;

k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a y las que le correspondan por mandato legal expreso;

Anexo N° 01

Estructura Orgánica

Agromercado cuenta con la siguiente estructura orgánica:

01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

01.1 Jefatura

01.2 Gerencia General

02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

02.1 Órgano de Control Institucional

03 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

03.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto

03.2 Oficina de Asesoría Jurídica

04 ÓRGANOS DE APOYO

04.1 Oficina de Administración

05 ÓRGANOS DE LÍNEA

05.1 Dirección de Oportunidades de Mercado

05.2 Dirección de Gestión de la Oferta Productiva

05.3 Dirección de Promoción y Articulación Comercial

06 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

06.1 Sedes Desconcentradas

missing image file

2312177-1