Renuevan la autorización otorgada a la empresa AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0439-2024-MTC/17.03
Lima, 11 de julio de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-272951-2024, presentada por la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, establece, en su acápite 5, que las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento”; asimismo, en su numeral 5.2, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP;
Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;
Que, a su vez, los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la indicada Directiva, versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP: (i) no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos para desempeñarse como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, (ii) registro de firmas de los ingenieros supervisores autorizados para la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP, Certificados de Inspección del Vehículo a GLP y Certificados de Inspección de Taller de Conversión a GLP; y (iii) póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente, con un monto de cobertura no menor a 100 UIT;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-014 - Renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 972-2018-MTC/15 de fecha de 21 de febrero de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2018, se resolvió autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0123-2020-MTC/17.03 de fecha de 16 de junio de 2020, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2020, se resolvió renovar a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo adicional de dos (02) años;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2022-MTC/17.03 de fecha 14 de julio de 2022, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2022, se resolvió renovar a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo adicional de dos (02) años; precisándose que el inicio de vigencia de la renovación debe entenderse a partir del 17 de agosto de 2022;
Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta N° T-272951-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, el señor JOHN MIGUEL APELO SILVESTRE, identificado con DNI N° 42312105, en calidad de Titular-Gerente de la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., con RUC N° 20542515300, con domicilio legal en Jr. 27 de Noviembre Mz. B, Lote 8, distrito de Pillcomarca, provincia y departamento de Huánuco, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional;
Que, mediante Oficio N° 18638-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de junio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución directoral, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada;
Que, se verificó, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el sub numeral 5.9.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0260-2024-MTC/17.03.01, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente, en tanto la solicitud presentada por La Empresa cumple los requisitos exigidos por el marco normativo vigente;
Que, teniendo en cuenta que con Resolución Directoral Nº 367-2022-MTC/17.03 se procedió a renovar la autorización otorgada a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversión a Licuado de Petróleo -GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose que dicho plazo se computaría a partir del 17 de agosto de 2022; debe considerarse que la renovación que sea dispuesta por el presente acto resolutivo iniciará a partir del 18 de agosto de 2024;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar, por el plazo de dos (02) años, la autorización otorgada a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización debe considerarse a partir del 18 de agosto de 2024.
Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.
Artículo 3.- La empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control, conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Jr. 27 de Noviembre Mz. B, Lote 8, distrito de Pillcomarca, provincia y departamento de Huánuco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2310876-1