Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Renuevan autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRÁNSITO LIBRE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado provincia y departamento de Arequipa

Renuevan autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0450-2024-MTC/17.03

Lima, 17 de julio de 2024

VISTO:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-274578-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante la cual solicita la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, formalizada mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, el artículo 43 del Reglamento señala que para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, con señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2019, se formalizó la autorización producida por aplicación del silencio administrativo positivo, respecto a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20455807841, en adelante La Empresa, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-274578-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, el señor HUGO MARIO MONTES CACERES, identificado con DNI N° 29208958, en calidad de Gerente General de La Empresa, solicitó la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, formalizada mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019;

Que, con Oficio N° 18469-2024-MTC/17.03 de fecha 3 de junio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, con Oficio N° 19938-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2024, notificado el 17 de junio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-306084-2024 de fecha 19 de junio de 2024, y de las Hojas de Rutas N° E-309992-2024 y N° E-310609-2024, ambas de fecha 21 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 19938-2024-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 21427-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-319724-2024 de 27 de junio de 2024, La Empresa solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones presentadas mediante Oficio N° 19938-2024-MTC/17.03;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-322620-2024 de 28 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 21427-2024-MTC/17.03;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-323619-2024 de fecha 1 de julio de 2024, La Empresa solicitó el desistimiento de la ampliación del plazo para subsanar las observaciones presentadas mediante Oficio N° 19938-2024-MTC/17.03, el mismo que fue pedido a través de la Hoja de Ruta N° E-319724-2024;

Que, con Oficio N° D000897-2024-SUTRAN-GPS de fecha 1 de julio de 2024, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN brindó respuesta a la información solicitada, señalando que La Empresa no cuenta con sanciones de multa impagas, ni cuenta con alguna resolución en calidad de firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; y, finalmente, que en la dirección Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, se observó que el inmueble encuentra con las puertas abiertas y viene funcionando La Empresa;

Que, con Oficio N° 22227-2024-MTC/17.03 de fecha 3 de julio de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la aceptación del desistimiento de la solicitud de ampliación del plazo, el cual fue solicitado a través de la Hoja de Ruta N° E-323619-2024;

Que, con Oficio N° 22785-2024-MTC/17.03 de fecha 8 de julio de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 11 de julio de 2024;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 116-2024-MTC/17.03.01 de fecha 11 de julio de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización.

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, formalizada mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con el Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0270-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar, a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20455807841, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, formalizada mediante Resolución Directoral N° 0235-2019-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2019.

Artículo 2.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

HENRY FELIPE CHAMBI PEREYRA

INGENIERO SUPERVISOR

TITULAR

ARNALDO ALBERTO AMADO ARIAS

INGENIERO SUPERVISOR

TITULAR

JOSE LUIS

COYLA YANQUI

INGENIERO SUPERVISOR

SUPLENTE

HUGO CHOQUE FLORES

INSPECTORES

JEYSSON JULIO AQUISE TOHALINO

ALEX ESPINOZA MENDOZA

Artículo 4.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRÁNSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Parque Industrial Rio Seco Mz O Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa y/o en el correo electrónico gestionesmtc@sgmingenieros.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2310658-1