Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes
decreto supremo
N° 011-2024-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; y, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, en adelante ROP de Tumbes, el cual tiene como objetivo establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;
Que, los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 del ROP de Tumbes disponen que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares de dicho permiso y que las referidas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 4.6 y el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes establecen que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deben mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), autorizado por el Ministerio de la Producción y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en la normativa sanitaria;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes publica el “Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente” y califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo;
Que, resulta necesario establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que complementen el régimen de acceso y la regulación del esfuerzo pesquero de embarcaciones consideradas de menor escala, por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual, a fin de limitar dicho esfuerzo pesquero y evitar la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo que se capturan en el referido ámbito marítimo;
Que, en virtud al numeral 15 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en medidas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, con la finalidad de garantizar su sostenibilidad;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Supremo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca artesanales que figuran en el listado de la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR y que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo no hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala.
Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras y otorgamiento del permiso de pesca
3.1 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Viceministerio de Pesca y Acuicultura publica mediante Resolución Directoral, el listado de embarcaciones pesqueras que se encontraban enlistadas en la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR y que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo no hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala.
3.2 Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del listado antes señalado, el Gobierno Regional de Tumbes en base al listado de embarcaciones publicado por la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto señalado en el inciso anterior, publica el listado de las embarcaciones pesqueras que cumplen con las condiciones detalladas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo y que hasta la fecha en que el Gobierno Regional de Tumbes publique dicho listado, se haya manifestado el interés en obtener el permiso de pesca de menor escala.
3.3 Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del listado antes señalado y de oficio, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto otorga el permiso de pesca de menor escala a las embarcaciones pesqueras enlistadas por el Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo 4.- Condiciones de las embarcaciones pesqueras de menor escala
Las embarcaciones pesqueras de menor escala cumplen las siguientes condiciones:
4.1 Contar con certificado de matrícula vigente, que indique la capacidad de bodega en m3, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en su condición de Autoridad Marítima Nacional.
4.2 Estar inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como propietario de la embarcación pesquera o adjuntar copia simple del contrato o sucesión intestada que acredite su derecho de propiedad respecto a la embarcación pesquera en caso no cuente con partida registral.
Artículo 5.- Contenido del permiso de pesca
5.1 Los permisos de pesca de menor escala que se otorguen bajo las disposiciones del presente Decreto Supremo y en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, ROP de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, conceden acceso a los mismos recursos hidrobiológicos comprendidos en su permiso de pesca artesanal, exceptuando aquellos recursos declarados en recuperación o plenamente explotados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
5.2 El permiso de pesca debe contener las especificaciones previstas en el artículo 121 del citado Reglamento de la Ley General de Pesca.
Artículo 6.- Obligaciones vinculadas del permiso de pesca de menor escala
6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca de menor escala están obligados a cumplir las disposiciones de ordenamiento pesquero del ROP de Tumbes; así como las demás disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca y otras normas que resulten aplicables a la actividad extractiva de menor escala.
6.2 El Ministerio de la Producción una vez otorgado el permiso de pesca de menor escala comunica al Gobierno Regional correspondiente, a fin de que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles proceda con la cancelación del permiso de pesca artesanal, la que debe ser comunicada al Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. Al vencimiento del plazo, en caso el Gobierno Regional no realice la cancelación del permiso de pesca artesanal, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto cancela el permiso de pesca de menor escala, previa comunicación al interesado.
6.3 El Ministerio de la Producción comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de emisión de la Resolución Directoral correspondiente, a efectos de que implemente las acciones y verifique el cumplimiento de la disposición prevista en el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes.
6.4 El Ministerio de la Producción comunica a la Autoridad Marítima Nacional las Resoluciones Directorales que otorguen permiso de pesca para la operación de embarcaciones de menor escala que se emitan en el marco del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Seguimiento y Fiscalización
7.1 El Ministerio de la Producción verifica que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Asimismo, las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales verifican que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales, cumplan con la normativa pesquera vigente.
7.2 El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales establecen mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, de manera permanente y continua, para la supervisión y fiscalización de la pesquería; y, verifican que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales cumplan con las condiciones propias de su estatus, sin perjuicio de las funciones rectoras propias del Ministerio de la Producción.
Artículo 8.- Actividades extractivas sin contar con el permiso de pesca en el marco de la presente adecuación
El desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en el marco del presente Decreto Supremo, que se realicen sin contar con el permiso de pesca que corresponda, con las características relacionadas a la actividad pesquera de la embarcación que las ejecuta, se sujetan a las disposiciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, siendo pasibles de la sanción correspondiente.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2312442-3