Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2024-MPS, denominada “Campaña de Beneficios Tributarios 2024”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2024-MPS
Sechura, 30 de julio de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA
VISTO:
La Municipalidad Provincial de Sechura en SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 006-2024, de fecha 30 de Julio de 2024, el se trató como punto de agenda: El Informe Legal Nº 729-2024-MPS/GAJ, de fecha 22 de julio de 2024, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el mismo que se analizó y debatió, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MPS, DENOMINADA “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024”
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones que el numeral 4 del artículo 195 señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido como una de las atribuciones del Concejo Municipal de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el artículo 40º de la misma Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, mediante artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Pública.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2024-MPS, de fecha 22 de Abril de 2024 y publicada el 19 de Mayo del presente año, la Ordenanza Municipal denominada “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024”, en razón de cumplir con el: “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” – Programa de Incentivos para el año Fiscal 2024, dirigidos a los Contribuyentes naturales y jurídicos del Distrito de Sechura, caletas y anexos, dicha vigencia se aprueba hasta el 31 de julio de 2024.
Que, mediante Informe Nº 0675-2024-MPS-GM-GR/SGR, de fecha 04 de julio de 2024, la Sub Gerente de Recaudación solicita a la Gerente de Rentas, la prórroga de la Ordenanza Municipal “Campaña de Beneficios Tributarios 2024”, hasta el 30 de noviembre de 2024, que otorga beneficios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria, que otorga beneficios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria, la Ordenanza Municipal considera lo siguiente:
• Condonación del 100% de los intereses moratorios, sanciones y Multas Administrativas para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago de años anteriores hasta el año 2023, la cual contempla los siguientes impuestos y arbitrios:
- Impuesto Predial.
- Impuesto al Patrimonio Vehícular.
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
- Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines)
- Impuesto de Alcabala.
Teniendo como finalidad aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias, cumplir con los objetivos y metas trazadas por la institución, disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar. Asimismo, propone se eleve la propuesta de Prórroga de la Ordenanza Municipal “Campaña de Beneficios Tributarios 2024”, hasta el 30 de noviembre del presente año, para su evaluación y posterior emisión de la opinión legal, a fin de ser llevado al Pleno de Concejo para su aprobación y publicación.
Que, mediante Informe Nº 0111-2024-MPS-GM-GR, de fecha de recepción 10 de julio de 2024, la Gerente de Rentas indica al Gerente Municipal, que dada la situación por la que atraviesa la ciudadanía a nivel nacional, principalmente de la población de nuestra localidad, al afrontar una crisis económica, es uno de los motivos para tener una cartera pesada de deudas de contribuyentes de años prescritos desde 1997 al 2023 y deudas de impuesto predial y arbitrios del 2018 al 2023. Por ende, alcanza la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal “Campaña de Beneficios Tributarios 2024” hasta el 30 de noviembre del presente año, y se emita la opinión legal para luego ser elevado al pleno de concejo municipal, para su debate, análisis y/o aprobación correspondiente;
Que, mediante Proveído de fecha 10 de julio de 2024, Adherido al Informe Nº 0111-2024-MPS-GM-GR, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Legal Nº 729-2024-MPS/GAJ, de fecha 22 de julio del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que previo análisis de la documentación presentada, y a fin de aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivar a regularizar deudas tributarias anteriores, cumplir con los objetivos y metas trazados por la institución, y disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar, resulta viable de apruebe la prórroga de la ordenanza municipal Nº 006-2024-MPS, de fecha 22.04.2024, “Campaña de Beneficios Tributarios 2024”, hasta el 30 de noviembre de 2024, que otorga beneficios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria. Por tanto, concluye y recomienda: 1. Resulta VIABLE se apruebe la prórroga de la vigencia del plazo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2024-MPS, de fecha 22 de abril de 2024, que aprobó la campaña de beneficios tributarios 2024; mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024, el cual tiene como finalidad aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivar a regularizar deudas tributarias anteriores, cumplir con los objetivos y metas trazados por la institución, y disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar. 2. Derivar a Gerencia Municipal para conocimiento y sea elevado al Pleno de Concejo Municipal para su análisis, debate y aprobación de ser el caso, a través de Ordenanza Municipal.
Que, mediante Proveído de fecha 22 de julio de 2024, Adherido al Informe Legal Nº 729-2024-MPS/GAJ, la Gerencia Municipal remite el Expediente a la Secretaría General para elevar al Concejo Municipal;
Que, mediante Proveído de fecha 22 de julio de 2024, Adherido al Informe Legal Nº 729-2024-MPS/GAJ, el Secretaria General remite el Expediente a la Sala de Regidores para que sea elevado al Concejo Municipal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 120-2024, de fecha 30 de julio de 2024, el Concejo Municipal por unanimidad acordó aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL que PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAZO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MPS, de fecha 22 de abril de 2024, la cual aprobó la campaña de beneficios tributarios 2024; la misma que tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024, a fin de aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivar a regularizar deudas tributarias anteriores, cumplir con los objetivos y metas trazados por la institución, y disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar;
Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 30 de julio de 2024, por Unanimidad se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA
LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2024-MPS, DENOMINADA “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024”
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2024-MPS, de fecha 22 de abril de 2024, hasta el 30 de noviembre de 2024, la cual tiene como finalidad aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias, cumplir con los objetivos y metas trazadas por la institución, disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE RENTAS Y SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN realizar las coordinaciones respectivas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional (www.munisechura.gob.pe).
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Comunicaciones, Oficina de Control Institucional y demás áreas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
CARMEN ROSA MORALES LORO
Alcaldesa
2312254-1