Ordenanza que regula el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial en el distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 523-MDPH
Punta Hermosa, 15 de julio del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe Nº156-2024-SGDEyT/GDUCT/MDPH de fecha 29 de mayo de 2024 de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo , el Informe Nº 217-2024-GDUCT/MDPH, de fecha 05 de junio de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 137-2024-MDPH, de fecha 28 de junio de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de la misma Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modifica diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;
Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en cuyo Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº163-2020-PCM con fecha 03 de octubre 2020, establece disposiciones para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;
Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Ordenanza Nº 1086-MML aprobó el Reajuste Integral Zonificación de los Usos de Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur Lima Metropolitana de fecha 26 de octubre del 2007; Asimismo, mediante Ordenanza Nº 2147 de fecha 13 de diciembre del 2018, se aprueba el Reajuste de Zonificación de los uso de suelo de un sector del distrito de Punta Hermosa;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97° núm. 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza Nº 467-MDPH de fecha 14 de enero del año 2023, es función de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo: proponer las políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización del comercio, con la promoción del empleo productivo, y la pequeña y micro empresa y el turismo. Asimismo, según el numeral 8) Autorizar la ocupación de espacios públicos y privados para actividades económicas;
Que, durante la pandemia COVID19, en el año 2021 el Gobierno Central estableció una serie de normas para reactivar la economía en el país para lo cual los municipios adoptaron dichas normas que permitieron a los comercios (restaurantes y afines) abrir sus puertas evitando las multitudes en interiores, en ese contexto mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2021-MML la Municipalidad de Lima aprobó los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios autorizados en Lima Metropolitana”;
Que, en dicho marco la Municipalidad de Punta Hermosa emitió autorizaciones para uso temporal de la vía pública, lo cual permitió que los comercios acondicionen terrazas (mesas y sillas) como extensión de su área de atención; culminado el Estado de Emergencia en el año 2022, por lo que dichas autorizaciones caducaron;
Que, de acuerdo al Plan de Desarrollo Local Concertado de Punta Hermosa 2022-2030, el comercio es una de las principales actividades económicas con un 39%; muchos de estos comercios se encuentran ubicados en zonas específicas, concentrando la oferta gastronómica y convirtiéndose en un atractivo para el turismo. Asimismo, es importante mencionar que Punta Hermosa es un distrito que mantiene las características propias de un balneario, recibe una gran afluencia de visitantes durante la temporada de verano y es percibido aun como un “pueblo de playa” en donde el uso de espacios al aire libre como las “terrazas”, resultan muy atractivos para el visitante y una gran oportunidad para los comercios, así como para desarrollar un turismo con identidad;
Que, por lo expuesto, se hace necesario contar con una norma que establezca los criterios técnicos y administrativos necesarios para el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial en el distrito de Punta Hermosa; con la finalidad de promover espacios dinámicos y activos, a efectos de integrar las actividades del espacio privado con el espacio público, impulsando la actividad comercial y el turismo, protegiendo el ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte en Punta Hermosa.
Que, mediante Informe Nº156-2024-SGDEyT/GDUCT/MDPH la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo señala que es necesario contar con una ordenanza que regule el uso de la vía publica como extensión del área comercial a fin de garantizar el orden, armonía con el ornato, protegiendo el área urbana residencial y al vecino transeúnte manteniendo la buena convivencia en el distrito de Punta Hermosa.
Que, mediante Informe Nº 217-2024-GDUCT/MDPH, de fecha 05 de junio de 2024 , la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial deriva los actuados a la oficina de Asesoría Jurídica para Opinión Legal sobre la propuesta de la ordenanza que regula el uso de la via publica como extensión del área comercial en el distrito de Punta Hermosa.
Que mediante Informe Nº 137-2024-OAJ-MDPH, de fecha 28 de junio del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica , señala que conforme a las disposiciones antes señaladas, es de opinión que se someta a consideración del Concejo el proyecto de Ordenanza propuesto, para su aprobación conforme a las facultades establecidas.
Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA COMO EXTENSIÓN
DEL ÁREA COMERCIAL EN EL DISTRITO
DEL PUNTA HERMOSA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios técnicos y administrativos necesarios para el Uso Temporal de la Vía Pública como Extensión del Área Comercial de los Establecimientos en el Distrito de Punta Hermosa; con la finalidad de promover espacios dinámicos y activos, a efectos de integrar las actividades del espacio privado con el espacio público, impulsando la actividad comercial y el turismo, protegiendo el ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte en Punta Hermosa.
Artículo 2º.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
- Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y modificatorias.
- Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.
- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ordenanza Nº 1086-MML aprueba el reajuste integral Zonificación de los Usos de Suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur Lima Metropolitana de fecha 26 de octubre del 2007.
- Ordenanza Nº 2147- MML que aprueba el Reajuste de Zonificación de los uso de suelo de un sector del distrito de Punta Hermosa.
- Ordenanza Nº 1393-MML que Modifica el Parámetro de Estacionamiento de la Zonificación RDM de la Ordenanza Nº1086- MML.
- Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
- Ordenanza Nº 467-MDPH aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
- Ordenanza Nº 491-MDPH que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
- Ordenanza Nº503-MDPH que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Distrital de Punta Hermosa y modificatorias.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, todas las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con Licencias de Funcionamiento para la conducción de establecimientos comerciales y/o de servicios dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, para los giros señalados en el Art. 6° de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DEFINICIONES:
1. Aprovechamiento del espacio público: Desarrollo de actividades económicas autorizadas en un espacio público. El goce efectivo del mismo genera obligaciones pecuniarias a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
2. Cobertura: Elemento que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o protección de algo.
3. Contaminación visual: Fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad.
4. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente de niveles de ruido que implique molestia, genere riesgos, perjudique o afecte la salud y al bienestar humano, los bienes de cualquier naturaleza o que cause efectos significativos sobre el medio ambiente.
5. Establecimiento: inmueble donde se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.
6. Elemento Fijo desmontable: Instalación no movible por medio de elementos de sujeción que permiten en cualquier momento y con uso de herramientas el separar y/o volver a unir las piezas con facilidad, sin romper o modificar el medio de unión.
7. Ornato: Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artístico y naturales que guarden armonía estética entre sí y dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad a la ciudad.
8. Vía Pública: Áreas de uso público sobre la cual ejerce competencia la autoridad municipal
Artículo 5º.- AUTORIZACIÓN PARA EL USO TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA COMO EXTENSIÓN DEL ÁREA COMERCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
La Autorización para el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial de los establecimientos, la otorga la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a los conductores de establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento para extender y/o ampliar el AREA de su establecimiento.
Los establecimientos que pueden acceder a la autorización establecida por la presente Ordenanza se restringen únicamente a los establecimientos que desarrollan los GIROS establecidos taxativamente el en Art. 6° de la presente Ordenanza, debiendo además cumplir y observar las condiciones y características técnicas para el uso de la vía pública establecida en los Artículos de la presente Ordenanza.
Articulo 6°.- GIROS AUTORIZADOS
Los establecimientos comerciales que pueden solicitar autorización temporal de uso de la vía pública como extensión de su área comercial corresponden a los siguientes giros: restaurantes, cafetería, fuente de soda, juguería, dulcería, juguería, comidas rápidas, pastelería, heladería, panadería, galería de arte y florería.
Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
La Solicitud de Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial se presenta ante la Mesa de Partes de la Municipalidad:
a) Formato de Solicitud - Declaración Jurada señalando los datos de la persona natural o jurídica, nombre del establecimiento comercial, dirección y número de Licencia de Funcionamiento.
a) Plano/croquis simple de distribución del mobiliario a instalar en el espacio público; adjuntando los siguientes requisitos:
b) Foto del espacio a utilizar en donde se aprecie el entorno urbano.
c) Declaración Jurada de compromiso de mantener la limpieza y las condiciones establecidas en la presente norma, y de efectuar el desmontaje del acondicionamiento realizado al requerimiento del órgano municipal competente.
d) Recibo de Liquidación por aprovechamiento del espacio público.
Artículo 8º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN
La Autorización será emitida por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, estando sujeta a Silencio Administrativo Negativo. La Autorización tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su emisión, al término del cual el titular de la autorización estará obligado a desmontar el acondicionamiento realizado restituyendo a su estado anterior; salvo Renovación.
La Autorización es PERSONAL e INTRANSFERIBLE.
Artículo 9º.- RENOVACIÓN
La autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial podrá ser renovada, previa evaluación y verificación de las condiciones con las que fueron autorizadas en su momento y de la conservación y mantenimiento del mobiliario empleado.
La solicitud de Renovación deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento acompañándose los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada señalando que se ha mantenido las mismas condiciones por las que se otorgó la Autorización, bajo sanción y revocación de la autorización otorgada. Y con el compromiso a efectuar el acto de desmontaje del acondicionamiento realizado a solo requerimiento del órgano municipal competente.
b) Recibo de Liquidación por aprovechamiento del espacio público.
Articulo 10º.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Para emitir la Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial, deberán observar lo siguiente:
a) El uso de dicho espacio es exclusivo para el conductor de la Licencia de Funcionamiento.
b) El Área del espacio publico a autorizar no debe superar el 50% del área del establecimiento principal.
c) Solo se otorgará el uso de la vía pública para aquellos establecimientos comerciales que cuenten con acceso directo a la calle y se ubiquen en el primer piso.
d) No se permitirá el uso de la vía pública en edificios multifamiliares.
e) Los conductores deberán desocupar la vía pública, al solo requerimiento de la municipalidad distrital de Punta Hermosa.
f) No se autorizará el uso de la vía pública sobre espacios que forman parte de la dotación de estacionamientos contemplada en la licencia de funcionamiento.
g) Los elementos y/o materiales que se instalen en la vía pública deben ser desmontables y/o de fácil desmantelamiento
h) No se permitirá la colocación de mesas y sillas sin cobertura (techo sol y sombra).
i) En el caso de los techos sol y sombra se utilizará madera u otro material similar, debiendo armonizar con su entorno.
j) Las coberturas (techo sol y sombra) conservarán una superficie referida al área de vía pública en uso; sus dimensiones, tendrán una altura mínima de 2.60 metros medidos desde el piso terminado y una altura máxima de 4.5m, según sea el caso.
k) No se permitirá la instalación de cortinas u otro elemento colgante que generen una barrera visual de integración con el exterior del establecimiento.
l) No se permitirá que los elementos a colocarse sean utilizados con fines publicitarios ya sea del establecimiento comercial o de otra marca o producto.
m) Se deberá dejar un área libre de mínimo 60cm de radio alrededor del poste de alumbrado eléctrico u otro para permitir el mantenimiento de este.
n) Solo se permitirán delimitadores de espacios con celosillas (rejilla) de madera o carrizo, y/o macetas o jardineras con plantas y/o flores naturales. En la Calle Ballestas solo se permitirá el uso de jardineras / macetas como delimitadores.
o) Los elementos delimitadores de espacio autorizados, podrán medir hasta un máximo de 1.20 metros de alto contabilizado desde el nivel de piso. No debiendo constituir un elemento de barrera visual hacia la calle. Los elementos mencionados no podrán ser utilizados para mostrar publicidad de marcas o productos.
p) Los colores a emplear en el piso deben ser en tonalidades tierra u otros similar al cemento; no pudiendo utilizar alfombras, césped natural o artificial y/o similares.
q) Los elementos de iluminación deberán generar una luz directa a fin de no producir deslumbre en el peatón, la luz deberá ser reflejada en una lámpara, en la pared, en el piso, o en algún otro elemento a fin de no generar una luz directa. Se prohíbe la utilización de luces neón o luces de colores. Se recomienda la utilización del sistema led en luz amarilla (cálida).
La Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo evaluará las condiciones o características del mobiliario a implementar teniendo en cuenta el impacto sobre el ornato de la zona, pudiendo, de considerarlo, exigir la modificación de estos. Asimismo, podrá solicitar opinión técnica a las áreas que considere conveniente, cuando sea necesario a fin de ajustarse al Reglamento Nacional de Edificaciones y de Seguridad. De ser favorable podrá expedir la Autorización correspondiente, a la cual se adjuntará la liquidación correspondiente al aprovechamiento del espacio público.
Artículo 11º.- RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Se restringe y prohíbe lo siguiente:
a) La construcción de plataformas, sardineles y/o parapetos a lo largo del límite de propiedad con la vía pública.
b) El uso del piso con fines publicitarios.
c) La instalación de elementos fijos opacos que generen una barrera visual afectando la relación con el espacio público.
d) La instalación de artefactos eléctricos como refrigeradoras, congeladoras, exhibidoras, cocinas, hornos, parrillas, planchas, freidoras o instalaciones sanitarias, almacenamiento de menaje, máquinas dispensadoras, cajeros, entre otros.
e) Instalación de equipos de audio (parlantes, pantallas o similares) y/o artefactos de sonido; y si estos se encuentran colocados al interior del establecimiento no deberán estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propio de la zona público, evitando la contaminación sonora.
f) La instalación de elementos de publicidad sin autorización previa, así como la participación de impulsadores, jaladores o volanteo, ni venta ambulatoria.
g) Realizar la preparación, exhibición y/o venta directa de alimentos, postres o refrescos, de ningún tipo; ni instalar equipos para dichos fines en el área pública en uso.
h) Toda ocupación de la vía pública deberá dejar libre 1.2m de vereda como mínimo según sea el caso.
CAPÍTULO II
CESE, REVOCACIÓN INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 12º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN
La Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial cesa automáticamente, en los casos siguientes:
a) Al cese de actividades comerciales.
b) Por el cambio de giro del negocio a uno no compatible con el autorizado.
c) Por el cambio de conductor de establecimiento.
d) En caso de revocatoria o nulidad de la licencia de funcionamiento.
e) Por disposición municipal debidamente sustentada.
Articulo 13°.- REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial será revocada en los casos siguientes:
a) Cuando durante la fiscalización posterior se verifique que el conductor:
• Realiza en el área autorizada un giro no autorizado en su Licencia de Funcionamiento.
• Ha modificado las condiciones técnicas del área o del mobiliario y/o elementos autorizados.
• Incumple las disposiciones establecidas en la presente norma y las condiciones por las que se otorga la Autorización.
• Ha instalado elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o materiales distintos al autorizado.
• Haya instalado mobiliario interrumpiendo las rutas de circulación y evacuación de emergencia.
• No mantiene en buen estado de conservación el mobiliario y/o elementos y la limpieza de dicha área.
b) Por reincidencia y/o continuidad de comisión de infracciones respecto de las cuales se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador al conductor.
c) Cuando se declare fundada una denuncia vecinal en contra del establecimiento por perturbación a la tranquilidad ocasionando daños y perjuicios a terceros.
Articulo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Son Infracciones a la presente norma el incumplimiento de las obligaciones o procedimientos establecidos, las mismas que deberán ser recogidas en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas según corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.
Segunda.- OTÓRGUESE un plazo de cuatro (04) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los establecimientos que se encuentren haciendo uso de la vía pública sin autorización, se adecuen a la presente ordenanza. Culminado dicho plazo, la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa iniciará las acciones de fiscalización y sanción que correspondan.
Tercera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en el presente texto normativo.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, y demás unidades orgánicas; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información en la página web de la Municipalidad de Punta Hermosa: (https://www.gob.pe/munipuntahermosa).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2309599-1