Declaran la caducidad de la concesión minera CANTERA 7 DE NOVIEMBRE código Nº 640000315 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 2289-2024-INGEMMET/PE/PM
Lima, 29 de mayo de 2024
VISTOS el expediente de título de la concesión minera CANTERA 7 DE NOVIEMBRE código Nº640000315, así como el expediente de derecho de vigencia y penalidad respectivo,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes Nº 1142-2024-INGEMMET/DDV/T del 18/04/2024 y Nº 1327-2024-INGEMMET/DDV/L del 02/05/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. La concesión minera se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 27/11/2020, 31/08/2021, 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente; y, 3. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera;
Que, se debe señalar que el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los autos de los expedientes que no consta notificación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad durante dos años consecutivos;
Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) del INGEMMET, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2019-MINEM/DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento;
Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que se produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, ante el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;
Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones;
Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
Que, SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CANTERA 7 DE NOVIEMBRE, resulta titular de la concesión minera CANTERA 7 DE NOVIEMBRE código Nº 640000315, habiéndose verificado que la referida titular no ha consignado domicilio en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la referida concesión minera ni consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de notificación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la notificación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por el derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023; en cuya virtud procede sustituirla por la notificación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLÁRASE la caducidad de la concesión minera CANTERA 7 DE NOVIEMBRE código Nº 640000315 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de titularidad de SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CANTERA 7 DE NOVIEMBRE.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera CANTERA 7 DE NOVIEMBRE código Nº 640000315.
Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.
Regístrese y publíquese.
HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
2311672-1