Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el distrito y provincia de Chota departamento de Cajamarca

Autorizan a INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0456-2024-MTC/17.03

Lima, 18 de julio de 2024

VISTO:

El expediente registrado mediante Hoja de Ruta N° T-238282-2024 de fecha 09 de mayo de 2024, presentado por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Menor, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modificatorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modificatorias señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias;

Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modificatorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modificatorias, los mismos que están referidos a: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el “Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15, de fecha 12 de diciembre de 2008, en adelante el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-238282-2024 de fecha 09 de mayo de 2024, el señor RONALD RENZO INFANTAS COVARRUBIAS, identificado con DNI N° 24995013, en su condición de Titular Gerente de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20601221927, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Menor, en el local ubicado en Unidad Catastral 29686, sector 5, del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, con Oficio N° 16757-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; no obstante, a la fecha de emitida la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta a las consultas efectuadas;

Que, mediante Informe N° 138-2024-MTC/17.03.01 de fecha 23 de mayo de 2024, que versa sobre el análisis de la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa no cumplió con la normativa vigente, respecto a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria;

Que, mediante Oficio N° 18184-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de mayo de 2024, notificado el 31 de mayo de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-301192-2024 de fecha 17 de junio de 2024, La Empresa solicitó se le otorgue un plazo adicional para la subsanación de las observaciones comunicadas con Oficio N° 18184-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 20180-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, se concedió a La Empresa el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-312708-2024 de fecha 24 de junio de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 18184-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 189-2024-MTC/17.03.01 de fecha 26 de junio de 2024, se advirtió la persistencia de observaciones respecto a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria;

Que, mediante Oficio N° 21419-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, se reiteraron las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-328614-2024 de fecha 03 de julio de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 21419-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 200-2024-MTC/17.03.01 de fecha 03 de julio de 2024, se concluyó que La Empresa, dada la subsanación de observaciones, cumple con lo dispuesto en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y el Reglamento y sus modificatorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación;

Que, con Oficio N° 22983-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de julio de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 16 de julio de 2024, en el local ubicado en: Unidad Catastral 29686, sector 5, del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 120-2024-MTC/17.03.01 de fecha 16 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento, sus modificatorias y en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el marco de los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en los artículos 30 y 37 del Reglamento, sus modificatorias y normas complementarias;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización,

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modificatorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modificatorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0275-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modificatorias, así como normas complementarias;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Unidad Catastral 29686, sector 5, del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Artículo 2.- La empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

Nombres y Apellidos

Cargo

JOSE ALBFREDO CALVAY NAUCA (CIP 168190)

Ingeniero Supervisor Titular

JHONY PACHECO FRISANCHO (CIP 130838)

Ingeniero Supervisor Suplente

HEBER MOISES HUAMANI CORAHUA

Inspectores

LUIS ALBERTO FARROÑAN CHICOMA

NELBER FERNANDEZ MALUQUIS

MARCOS IDRUGO BACON

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba- Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco y/o en el correo electrónico infaservis@hotmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2310003-1