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Autorizan a COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el distrito provincia y departamento de Cajamarca

Autorizan a COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, en local ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0442-2024-MTC/17.03

Lima, 12 de julio de 2024

VISTO:

El expediente registrado mediante Hoja de Ruta Nº T-248280-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, presentada por la empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Combinado, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modificatorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modificatorias señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias;

Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modificatorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modificatorias, los mismos que están referidos a: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el “Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, de fecha 12 de diciembre de 2008, en adelante el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-248280-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, el señor ANTONIO PEREZ MINCHAN, identificado con DNI Nº 72780822, en su condición de Titular Gerente de la empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., con RUC Nº 20611699892, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Combinado, en el local ubicado en Nueva Vía de Evitamiento, Jr. Pedro Coronado, Psje. Divino Redentor, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, con Oficio Nº 16760-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; no obstante, a la fecha de emitida la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta a las consultas efectuadas;

Que, mediante Informe Nº 088-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 03 de junio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación;

Que, mediante Oficio Nº 19085-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de junio de 2024, notificado el 10 de junio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-313550-2024 de fecha 24 de junio de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas mediante Oficio Nº 19085-2024-MTC/17.03;

Que, asimismo, mediante Hoja de Ruta Nº E-315190-2024 de fecha 25 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria, vinculada al equipamiento;

Que, mediante Informe Nº 107-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 27 de junio de 2024, se concluyó que La Empresa, dada la subsanación de observaciones, cumple con lo dispuesto en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y el Reglamento y sus modificatorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación;

Que, con Oficio Nº 22365-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de julio de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 09 de julio de 2024, en el local ubicado en: Nueva Vía de Evitamiento, Jr. Pedro Coronado, Psje. Divino Redentor, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 111-2024-MTC/17.03.01, de fecha 09 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento, sus modificatorias y en la Resolución Ministerial Nº 11581-2008-MTC/15;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-345095-2024 de fecha 11 de julio de 2024, La Empresa adjunta documentación complementaria, vinculada a la Póliza de Seguros presentada;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el marco de los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en los artículos 30 y 37 del Reglamento, sus modificatorias y normas complementarias;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización,

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modificatorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modificatorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0266-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modificatorias, así como normas complementarias;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20611699892, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Nueva Vía de Evitamiento, Jr. Pedro Coronado, Psje. Divino Redentor, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo 2.- La empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

Nombres y Apellidos

Cargo

KIYERT SANTILLAN LLOVERA

Ingeniero Supervisor

Titular

CESAR AUGUSTO AGIP ESQUEN

Ingeniero Supervisor

Suplente

EDGAR MIGUEL ARTEAGA CHÁVEZ

Inspectores

JULIO CESAR LINARES PESANTES

EDSON ARMANDO CASTREJON CUEVA

JOSE NERIO MUÑOZ ARIAS

ELVER ALFREDO ROJAS TIRADO

EMILIANO LIBERATO HUARIPATA LLANOS

Artículo 4.- La empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

26 de abril de 2025

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

26 de abril de 2026

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

26 de abril de 2027

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

26 de abril de 2028

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

26 de abril de 2029

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Nueva Vía de Evitamiento, Jr. Pedro Coronado, Psje. Divino Redentor, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca y/o en el correo electrónico antonio25101994@hotmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2309997-1