Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo A de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en favor de la Fundación Peruana de Cáncer

Decreto Supremo que autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo A de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en favor de la Fundación Peruana de Cáncer

decreto supremo

N° 015-2024-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. En el mismo sentido, el artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud; el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, mediante “Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024” de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba la subvención a ser otorgada por el Pliego 011. Ministerio de Salud a diecisiete (17) personas jurídicas, hasta por el monto de S/ 14 774 208,00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, de acuerdo al numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente;

Que, por su parte, el numeral 71.3 del indicado artículo 71, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Cartas GG/FPC-N°s 031 y 037-24, complementados con el correo electrónico de fecha 10 de julio de 2024, la Fundación Peruana de Cáncer solicita al Ministerio de Salud que se le autorice, mediante Decreto Supremo, el otorgamiento de una subvención por el monto de S/ 320 833,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), el mismo que fue ajustado en relación a la proyección de gastos desde julio hasta diciembre de 2024, para financiar parcialmente los gastos operativos del albergue Frieda Heller;

Que, es preciso indicar que la Fundación Peruana de Cáncer es una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, creada en 1960 por la Señorita Frieda Heller con el apoyo del Doctor Eduardo Cáceres Graziani, gestor del Instituto de Enfermedades Neoplásicas (INEN), con el fin de brindar asistencia a los pacientes de escasos recursos del Perú;

Que, mediante Nota Informativa N° D001952-2024-DGIESP-MINSA la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite el Informe N° D000333-2024-DGIESP-DPCAN-MINSA, a través del cual la Dirección de Prevención y Control de Cáncer concluye que la Fundación Peruana de Cáncer ha cumplido con sustentar la parte técnica para acceder a una subvención adicional en el año fiscal 2024, por lo cual emite la opinión favorable correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° D002581-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000693-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para gestionar el Decreto Supremo que otorgue una subvención adicional a la Fundación Peruana de Cáncer, hasta por el monto de S/ 320 833,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para financiar parcialmente los gastos operativos del presupuesto del año fiscal 2024 del Albergue Frieda Heller, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central - MINSA del Pliego 011. Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de subvención adicional

Autorizar al Pliego 011. Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 01. Administración Central - MINSA, otorgar una subvención adicional a las previstas en el “Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024” de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por el monto de S/ 320 833,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Fundación Peruana de Cáncer, para financiar parcialmente los gastos operativos del presupuesto del año 2024 del Albergue Frieda Heller.

Artículo 2.- Financiamiento

La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central - MINSA del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

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