Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta

resolución suprema

N° 250-2024-JUS

Lima, 1 de agosto de 2024

VISTO; el Informe N° 218-2024/COE-TPC, del 15 de julio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ABELARDO COLINA VÁSQUEZ formulada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Lilian Karen Rodríguez Pérez y Elisenda Girón Estela;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de junio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ABELARDO COLINA VÁSQUEZ formulada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Lilian Karen Rodríguez Pérez y Elisenda Girón Estela;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 218-2024/COE-TPC, del 15 de julio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Lilian Karen Rodríguez Pérez y Elisenda Girón Estela;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ABELARDO COLINA VÁSQUEZ para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Lilian Karen Rodríguez Pérez y Elisenda Girón Estela.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos y

Encargado del Despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

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