Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú
resolución suprema
N° 249-2024-JUS
Lima, 1 de agosto de 2024
VISTO; el Informe N° 212-2024/COE-TPC, del 4 de julio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KEN LIU MACK LACHI ESPINOZA formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado, en agravio de la Empresa de Transporte y Servicios Miguel Ángel E.I.R.L; (ii) secuestro agravado, en agravio de Williams José Pérez Vásquez y Luis Gabriel Barreto Martínez; (iii) marcaje o reglaje, en agravio de la sociedad; y, (iv) banda criminal, en agravio de la sociedad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de junio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KEN LIU MACK LACHI ESPINOZA formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado, en agravio de la Empresa de Transporte y Servicios Miguel Ángel E.I.R.L.; (ii) secuestro agravado, en agravio de Williams José Pérez Vásquez y Luis Gabriel Barreto Martínez; (iii) marcaje o reglaje, en agravio de la sociedad; y, (iv) banda criminal, en agravio de la sociedad;
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 212-2024/COE-TPC, del 4 de julio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado, en agravio de la Empresa de Transporte y Servicios Miguel Ángel E.I.R.L.; (ii) secuestro agravado, en agravio de Williams José Pérez Vásquez y Luis Gabriel Barreto Martínez; (iii) marcaje o reglaje, en agravio de la sociedad; y, (iv) banda criminal, en agravio de la sociedad;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KEN LIU MACK LACHI ESPINOZA para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado, en agravio de la Empresa de Transporte y Servicios Miguel Ángel E.I.R.L.; (ii) secuestro agravado, en agravio de Williams José Pérez Vásquez y Luis Gabriel Barreto Martínez; (iii) marcaje o reglaje, en agravio de la sociedad; y, (iv) banda criminal, en agravio de la sociedad.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
Encargado del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
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