Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

DECRETO SUPREMO

Nº 145-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento del Incentivo Presupuestario a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios destinados, exclusivamente, para la transferencia condicionada al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar el RENIEC; asimismo, se establece que las transferencias de recursos autorizadas, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se incorporan en el RENIEC, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; siendo el plazo para la publicación del decreto supremo hasta el 05 de agosto de 2024;

Que, además, el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante resolución directoral, establece los indicadores, metas y procedimientos que se deben cumplir para la transferencia de recursos a los que hace referencia el numeral 37.2 vinculado al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC;

Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0005-2024-EF/50.01 , aprueba los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024”, así como el Anexo I “Fichas de los indicadores del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2024”, precisando que la rectoría del referido Incentivo Presupuestario está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público y la implementación del mismo se realiza en coordinación con el RENIEC;

Que, el artículo 4 de los referidos Procedimientos establece la periodicidad del Tramo I y II del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC, estableciendo como plazo máximo de cumplimiento del Tramo II hasta el 30 de junio de 2024;

Que, asimismo, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los referidos Procedimientos, señalan que la verificación del cumplimiento de los indicadores está a cargo de la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I “Ficha técnica de los indicadores del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024”, además, el numeral 6.3, establece como condición necesaria que el RENIEC remita el informe de cumplimiento conteniendo los medios de verificación y el Plan de Uso de los Recursos (PUR) correspondiente al Tramo II, hasta el 12 de julio de 2024;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de los referidos Procedimientos, establece que la transferencia de recursos se realiza de forma proporcional al nivel de logro de cumplimiento de la meta de cada indicador, solo si cumple al menos con el 60% de la meta; para ello, se indica el ponderado de los tramos y peso de los indicadores para la transferencia condicionada al RENIEC; igualmente, el artículo 8 de los Procedimientos, indica que la transferencia de recursos del Incentivo Presupuestario por el cumplimiento de los indicadores, se realiza en función a los resultados de la verificación del cumplimiento de las metas correspondientes a los Tramos I y II;

Que, mediante los Oficios Nº 001392-2024/SGEN/RENIEC, y Nº 001440-2024/SGEN/RENIEC, el RENIEC remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los Informes Nº 000181-2024/OPP/UPE/RENIEC y Nº 000194-2024/OPP/UPE/RENIEC sobre el cumplimiento de los indicadores - Incentivos Presupuestarios al RENIEC 2024 - Tramo II, adjuntando los sustentos correspondientes;

Que, en consecuencia, siendo que la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado el cumplimiento de las metas de los indicadores para la Transferencia condicionada al RENIEC, Tramo II, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 503 734,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 37.2 y 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y en los Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2024-EF/50.01, modificada mediante la Resolución Directoral Nº 0014-2024-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 503 734,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para financiar el Incentivo Presupuestario por el cumplimiento de indicadores y metas correspondientes al Tramo II de la transferencia condicionada al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, en el marco de lo establecido en los numerales 37.2 y 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 5 503 734,00

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TOTAL EGRESOS 5 503 734,00

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0079 : Acceso de la Población a la Identidad

PRODUCTO 3000920 : Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo social

ACTIVIDAD 5003312 Proceso de emisión del DNI de la Población de 0-3 años

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 000 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No financieros 1 503 734,00

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TOTAL EGRESOS 5 503 734,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2312441-5