Convocan a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2024-2026, conforme al cronograma establecido
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2024-ALC/MVES
Villa El Salvador, 31 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando Nº 893-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 232-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 052-2024-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 077-2024-SGPC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Participación Ciudadana, sobre convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para el período 2024-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 197º precisa que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. (…).”;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”, en tanto, el artículo 42º de la citada Ley, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 102º de la Ley incoada establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. (…).”;
Que, mediante Ordenanza Nº 187-MVES, se aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que dispone en su artículo 3º respecto a la apertura del libro de organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil, lo siguiente: “La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador abrirá para cada proceso, un Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil y será la Oficina de Participación Ciudadana o la que haga sus veces, la encargada de su tenencia.”; asimismo, respecto a la inscripción, señala en su artículo 6º, que: “La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador apertura el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado o delegada - elector o electora, de acuerdo al cronograma que se publicará para tales efectos.”; en tanto, el artículo 11º establece que: “La convocatoria para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, (…)”; finalmente el artículo 12º señala que: “El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) miembros considerando el enfoque de género: Dos (02) funcionarios o funcionarias de la Municipalidad y tres (03) representantes de la Sociedad Civil. (…). Los o las tres (03) representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Comité Electoral, serán elegidos o elegidas en un acto de elección convocado para tal fin entre los y las delegados o delegadas electores o electoras inscritos o inscritas.”;
Que, con Ordenanza Nº 100-MVES, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose en su artículo 3º lo siguiente: “El Comité de Coordinación Local de Villa El Salvador, está constituido por veintiocho (28) miembros, y son el Alcalde, los trece Regidores elegidos de acuerdo a la Ley Electoral, y los catorce (14) miembros representantes de la Sociedad Civil, elegidos para tal fin (…)”; asimismo, el artículo 5º de la referida norma municipal señala que: “(…). Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su instalación.”;
Que, el numeral 47.3) del artículo 47º de la Ordenanza Nº 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, establece que una de las funciones normativas y reguladoras que tiene la Subgerencia de Participación Ciudadana es: “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”;
Que, con Informe Nº 077-2024-SGPC-GDIS/MVES la Subgerencia de Participación Ciudadana informa a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social que habiéndose cumplido el periodo de vigencia de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se apruebe la convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el referido Consejo para el período 2024-2026, así como la apertura del Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, a fin que se inscriban los delegados electores que deseen participar conforme al cronograma; asimismo, designar a los miembros del Comité Electoral, quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2024-2026; por lo cual, propone a los funcionarios que la integrarán; precisando que se deberá aprobar el cronograma de actividades de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, adjuntado la misma, Informe que es ratificado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante Informe Nº 052-2024-GDIS/MVES;
Que, con Informe Nº 232-2024-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable aprobar la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2024-2026, la apertura del Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil y la designación de los miembros del Comité Electoral; asimismo, la aprobación del cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, esto conforme a lo establecido en el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al numeral 6) del artículo 20º de la citada Ley y al amparo de lo previsto en el artículo 11º y 12º de la Ordenanza Nº 187-MVES que aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital; por lo que precisa que se eleven los actuados administrativos a la Oficina de Secretaria General para la correspondiente emisión del Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Memorando Nº 893-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal teniendo en consideración la propuesta de la Subgerencia de Participación Ciudadana y la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Oficina de Secretaria General, solicitando la emisión del Decreto de Alcaldía pertinente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2024-2026, conforme al cronograma que, como Anexo, forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- DISPONER la APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL a partir del 15 de agosto del 2024, para la inscripción de los delegados electorales que deseen participar, de acuerdo al cronograma aprobado en el Anexo del presente Decreto.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a los MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el período 2024-2026, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
Lic. GLADYS ESCALANTE HURTADO
Subgerente de Participación Ciudadana
Lic. NELLY MILAGROS HUAMANI CANDIA
Gerente de Desarrollo e Inclusión Social
TRES (3) REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL (elegidos conforme al artículo 12º de la Ordenanza Nº 187-MVES)
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional, realizar las acciones necesarias a fin de difundir el presente Decreto, y a la primera, coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica de la organización y ejecución de todo el proceso electoral, y con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que fiscalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fin de que participen como observadores.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Subgerencia de Participación Ciudadana; así como a los miembros del Comité Electoral llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2024-2026.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía y anexo en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
ANEXO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ANTE EL CCLD (2024-2026)
Nº |
ACTIVIDADES |
AGOSTO |
SETIEMBRE |
|||||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
3 |
4 |
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1 |
Convocatoria mediante Decreto de Alcaldía a la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD |
05/08 AL 14/08 |
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2 |
Apertura de Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil |
15/08 |
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3 |
Inscripción de Delegados-electores de las Organizaciones Sociales de V.E.S. |
19/08 AL 28/08 |
||||||||||||
4 |
Pre-Publicación de Delegados-electores |
29/08 |
||||||||||||
5 |
Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación. |
29/08 AL 03/09 |
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6 |
Publicación Final de Delegados-electores inscritos |
04/09 |
||||||||||||
7 |
Elección e instalación del Comité Electoral |
10/09 |
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8 |
Capacitación al Comité Electoral realizada por la ONPE |
13/09 |
||||||||||||
9 |
Inscripción de listas de Candidatos |
16/09 AL 26/09 |
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10 |
Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación de las Listas |
09/10 AL 14/10 |
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11 |
Publicación definitiva de listas de candidatos |
16/10 |
||||||||||||
12 |
Capacitación con los delegados electores inscritos realizada por la ONPE y presentación de las listas de candidatos |
22/10 |
||||||||||||
13 |
Elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD |
24/10 |
||||||||||||
14 |
Resolución de Alcaldía que proclama a los electos representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD |
04/11 |
||||||||||||
15 |
Juramentación de los electos representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD |
11/11 |
2311944-1