Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N° 701-MSB que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San Borja

Modifican la Ordenanza N° 701-MSB, que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San Borja

ORDENANZA N° 718-MSB

San Borja, 15 de julio de 2024

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la XIV-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas, Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Comisión de Seguridad Humana, vertidas en los Dictámenes N° 036-2024-MSB-CAL, N° 029-2024-MSB-CER, N° 005-2024-MSB-CSCMA y N° 007-2024-MSB-CSH, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 701-MSB, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de San Borja; el Concejo Distrital de San Borja, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 701-MSB, QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS O UNIDADES MOTORIZADAS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Incorporar el Capítulo IV, en el Título IV, de la Ordenanza N° 701-MSB, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV

ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

A.- ETAPA INSTRUCTORA: se realiza la notificación de cargo del Acta de Intervención al presunto infractor a su domicilio según consulta RENIEC o de manera directa, según sea el caso, la misma que otorga el plazo de cinco (05) días hábiles al infractor para la presentación de sus descargos.

A-1: Notificación de cargo: Es el documento físico o electrónico, emitido por el fiscalizador municipal, como parte del procedimiento administrativo sancionador, esta será notificada conforme a lo estipulado en los artículos respectivos del TUO de la Ley Nº27444, referidos a las modalidades de notificación y régimen de la notificación personal allí previstos.

A-2: Descargo del administrado: El presunto infractor, en ejercicio de su derecho de defensa, puede presentar su descargo por escrito, adjuntado todos los medios probatorios que considere pertinentes, a través de la mesa de partes presencial o virtual.

A-3: Evaluación de descargo: Vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, el órgano Instructor podrá realizar las actuaciones necesarias de oficio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción.

Luego que el presunto infractor presente el correspondiente descargo o sin este, el responsable de la fase instructiva evaluará los actuados del procedimiento administrativo sancionador iniciado y determinará la existencia o no de una infracción sancionable. A mérito de ello se emitirá el informe final de instrucción, el cual será remitido a la fase resolutora, a cargo de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces, a fin de que el procedimiento administrativo sancionador continúe conforme a ley.

A-4: Informe Final de Instrucción: es el documento que contiene, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción administrativa. Dicho documento será derivado a la autoridad resolutora, culminándose con ello la fase instructiva.

El citado informe se remite al administrado, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles a fin que realice sus respectivos descargos.

B.- ETAPA RESOLUTORA: Es la segunda fase del procedimiento administrativo sancionador en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas correctivas. Esta fase se inicia con la evaluación de los descargos al Informe Final de Instrucción notificado al administrado.

Luego de la evaluación de dicho informe, conjuntamente con el descargo presentado en esta fase o sin él, se determinará la procedencia o no de la sanción administrativa, pudiendo realizar las actuaciones complementarias de oficio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa.

De determinarse la procedencia de la sanción se emitirá la correspondiente resolución, la misma que será notificada al administrado conjuntamente con el Informe que determinó la procedencia de la multa y/o medida correctiva.

De no proceder la sanción administrativa, se informará de ello mediante una carta, la cual será notificada de forma conjunta con el Informe que determinó la improcedencia de la sanción y/o medida correctiva.

B-1: Emisión de la resolución de sanción administrativa: determinada la procedencia de la sanción, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces, proyectará una resolución de sanción administrativa, la misma que deberá contener la multa y la medida correctiva que corresponda. La citada resolución será evaluada, aprobada y firmada por el Gerente, respetando los plazos de caducidad establecidos en el TUO de la Ley Nº27444.

B-2: Requisitos de la resolución de sanción administrativa: La resolución de sanción administrativa que se emita, además de ceñirse estrictamente a los requisitos de validez del acto administrativo, deberá contener los siguientes datos:

1. Número de resolución y fecha de emisión.

2. Nombre, domicilio del infractor y lugar de la infracción.

3. Número y fecha de la notificación de cargo que la originó.

4. Código de la infracción y descripción de la infracción.

5. La multa, señalando el importe, el plazo de cancelación y gradualidad.

6. Medida correctiva según corresponda.

7. Señalar el beneficio que le corresponde al administrado, de acuerdo al régimen de incentivos por el pronto pago de la multa o reconocimiento expreso de la comisión de la infracción administrativa.

8. Plazo para su impugnación.

9. Firma del funcionario que emite la resolución.

B-3: Notificación de la resolución de sanción administrativa: La resolución de sanción administrativa deberá ser notificada conforme a lo estipulado en los artículos respectivos del TUO de la Ley Nº27444, referidos a las modalidades de notificación y régimen de notificación personal allí previstos.

C.- RECURSOS IMPUGNATORIOS: Si el infractor considera que la resolución administrativa de sanción vulnera, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, puede ejercer su derecho de defensa en la vía administrativa mediante los recursos administrativos establecidos en el TUO de la Ley Nº27444.

Los recursos administrativos son:

a) Recurso de Reconsideración.

b) Recurso de Apelación.

D.- IMPUGNACIÓN EXCEPCIONAL: En relación al cobro de la multa administrativa, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces es el órgano administrativo competente para conocer, atender y resolver en primera instancia las solicitudes o requerimientos de carácter no contencioso sobre temas relacionados con:

a) Prescripción.

b) Devolución.

En los casos de solicitud de devolución, corresponde al titular de la transacción señalar su número de cuenta interbancaria y datos de identidad y contacto, la misma que deberá estar debidamente firmada e ingresada a través de la mesa de partes presencial o virtual.

E.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN: Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones, el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada relacionada a situaciones de emergencia o desastres naturales.

F.- CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES: Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción

Artículo Segundo.- Modificar el artículo 25 de la Ordenanza N° 701-MSB, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 25º.- Régimen de beneficios

Para infracciones con o sin medida provisional de internamiento de vehículo

25.1.- Indistinta a su gradualidad, en el caso el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el órgano encargado reconocerá el descuento correspondiente al cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta y cinco por ciento (75%). Dicho beneficio puede ser presentado hasta en la etapa recursiva.

El beneficio en mención no supone la continuación de la exigencia de la medida provisional, en el caso que corresponda.

25.2.- En el caso el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del cincuenta por ciento (50%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución administrativa.

En todos los casos tipificados en el cuadro de infracciones de la presente ordenanza, la multa corresponde al veinticinco por ciento de la unidad impositiva tributaria del año en el que se cometió la infracción.

Artículo Tercero.- Las infracciones tipificadas en el cuadro de infracciones de la Ordenanza N° 701-MSB quedará de la siguiente manera:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MONTO DE LA

MULTA

MEDIDA

CORRECTIVA

GRADUALIDAD

C-001

Por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete (07) días, vehículos o unidades motorizadas, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones

de movilizarse.

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

C-002

Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los

predios.

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

C-003

Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las

veredas.

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

C-004

Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación.

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

C-005

Por obstaculizar la ciclovía con unidades motorizadas no autorizadas

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

C-006

Por realizar el lavado de vehículos en la vía pública

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

C-007

Por efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o servicios en general de todo tipo de

bienes en la vía pública.

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

C-008

Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

C-009

Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público.

25% U.I.T.

Internamiento temporal del vehículo

LEVE

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 701-MSB.

Cuarta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Consejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja; www.munisanborja.gob.pe.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2311514-1