Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Consejeros Regionales a España en comisión de servicios

Autorizan viaje de Consejeros Regionales a España, en comisión de servicios

Consejo Regional Puno

ACUERDO REGIONAL

Nº 072-2024-GRP-CRP

VISTO:

Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 11 de julio del 2024, el Pleno del Consejo Regional en atención al Oficio Nº 019-2024-MPP/CFVC2025 y el Oficio Nº 020-2024-MPP/CFVC2025, se aprobó la emisión del Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 20º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. (...); así también el Artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (...); finalmente el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional;

Que, el literal a) del Artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 125º del Reglamento Interno de Consejo Regional, señala que los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdos dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, cuyo objeto es establecer la regulación de autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (…);

Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10º establece que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, se tiene como antecedente la Directiva Regional Nº 03-2024-GR PUNO, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2024-GR PUNO/GR, correspondiente a las Disposiciones y Procedimientos para la Autorización de viajes por Comisión de Servicios y Pago de Viáticos en el Gobierno Regional Puno, el mismo que tiene como finalidad el establecer las disposiciones y procedimientos internos para la autorización de viajes por comisión de servicios al interior y exterior del país y en el ámbito regional; así como controlar los gastos en los viajes en comisión de servicios de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Puno, en el marco de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto público;

Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Día, los Oficios Nº 019-2024-MPP/CFVC2025 y el Oficio Nº 020-2024-MPP/CFVC2025, mediante el cual el presidente de la Comisión de la Festividad Virgen de la Candelaria 2024, Mgtr. Yonel de la Cruz Cornejo, realiza invitación a los consejeros regionales por la provincia de Puno, Alfredo Ucharico Uruchi y Giorni Bautista Ticona, a participar en la presentación de la Festividad Virgen de la Candelaria 2025 en España, con una serie de actividades que comprenden del 13 al 18 de agosto del 2024, con el fin de promover y difundir nuestras tradiciones, así como fortalecer los lazos culturales y turísticos con el país europeo;

Que, conforme al debate entre los miembros, se propone que se pueda ampliar la participación para incluir a todos los miembros del Consejo Regional, ya que la participación de los consejeros regionales permitirá una promoción mas efectiva de nuestra región, provechando la diversidad de perspectivas y conocimientos de cada uno de los consejeros, garantizando una representación equitativa de todas las provincias de nuestra región, maximizando el impacto y los beneficios de esta importante oportunidad internacional;

Que, resulta importante resaltar la oportunidad para proyectar internacionalmente la riqueza cultural de Puno, ya que esta decisión no solo promueve nuestra festividad más emblemática, declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, sino que también abre las puertas para el intercambio cultural y el desarrollo turístico de nuestra región, siendo un paso crucial para posicionar a Puno en el mapa cultural global, atrayendo turismo internacional y generando beneficios económicos sostenibles para nuestros ciudadanos;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28961 y la Ley 31433, por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR de los Consejeros Regionales de Puno al país de España – Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Isla de Tenerife - Canarias, a efectos de que puedan participar en el evento denominado “INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA FESTIVIDAD VIRGEN DE LA CANDELARIA 2025 EN ESPAÑA”, conforme a la agenda de viaje España 2024.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente viaje al extranjero por parte de las autoridades no irroga presupuesto de gasto al Gobierno Regional de Puno.

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno, conforme a sus atribuciones, publique el presente Acuerdo Regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Dado en la ciudad de Puno, a los 15 días del mes de julio del año 2024.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Wido W. Condori Castillo

Presidente del Consejo Regional

2310684-1