Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Encargan el cargo de Vocal de la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

Encargan el cargo de Vocal de la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

Resolución de Contraloría

Nº 375-2024-CG

Lima, 1 de agosto de 2024

VISTOS:

El Proveído Nº 000172-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído Nº 002464-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando Nº 001822-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000351-2024-CG/PER y el Proveído Nº 000780-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 000932-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000708-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000878-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema Nacional de Control, como resultado de un servicio de control posterior;

Que, la citada Ley Nº 31288, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, autorizó a la Contraloría General de la República para que mediante Resolución de Contraloría apruebe el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, a fin de que, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley, establezca las disposiciones complementarias necesarias para el ejercicio de la referida potestad sancionadora;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional (en adelante, Reglamento del PAS), el cual establece las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora y el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, así como la conformación, atribuciones y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento sancionador;

Que, de conformidad con el artículo 24 del referido Reglamento del PAS, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (en adelante, TSRA) es el órgano resolutivo de carácter colegiado integrante del procedimiento sancionador, encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones emitidas por la primera instancia; y está integrado por su Presidente, los Vocales miembros de las Salas y el Secretario Técnico, según lo establecido en el artículo 26 del mismo Reglamento;

Que, conforme al numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento del PAS, de manera excepcional, en los casos de vacancia y cuando no se hubiera cubierto por concurso público los cargos de Vocales de las Salas u otras causas objetivas en que sea necesario asegurar la continuidad en el funcionamiento del TSRA, y siempre que no se pueda completar la Sala con Vocales nombrados, mediante Resolución de Contraloría se puede encargar el cargo de Vocal a profesionales de la Contraloría General de la República que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27785 y en el artículo 36 del Reglamento del PAS, hasta el nombramiento de los Vocales elegidos por concurso público de méritos;

Que, en dicho contexto, con Proveído Nº 000172-2024-CG/DC, el Contralor General de la República, en el marco de los literales g) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG y sus modificatorias, dispone la evaluación de la propuesta de encargatura del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas a un profesional de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del profesional propuesto para asumir temporalmente la encargatura del cargo de Vocal del TSRA, con base en el Reglamento del PAS y la Ley Nº 27785, en concordancia con el Manual de Clasificador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobado con Resolución de Secretaría General Nº 042-2024-CG/SGE;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000878-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000708-2024-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría por la cual se encarga el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas al profesional propuesto de la Contraloría General de la República, de manera temporal, hasta el nombramiento de Vocal elegido por concurso público de méritos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar, a partir del 01 de agosto de 2024, el cargo de Vocal de la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, al señor Carlos Alberto Rojas Vidal, de manera temporal, hasta el nombramiento de Vocal elegido por concurso público de méritos.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

2311902-1