Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de agosto de 2024

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2024

CIRCULAR N° 0019-2024-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,46551

17

11,47948

2

11,46639

18

11,48036

3

11,46726

19

11,48123

4

11,46813

20

11,48210

5

11,46900

21

11,48298

6

11,46988

22

11,48385

7

11,47075

23

11,48472

8

11,47162

24

11,48560

9

11,47249

25

11,48647

10

11,47337

26

11,48735

11

11,47424

27

11,48822

12

11,47511

28

11,48910

13

11,47599

29

11,48997

14

11,47686

30

11,49084

15

11,47773

31

11,49172

16

11,47861

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2311634-1