Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innova-ción Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
Nº 000118-2024-ITP/DE
San Isidro, 16 de julio del 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 0142-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 14 de marzo de 2024, el Memorando Nº 0168-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 01 de abril de 2024 y el Memorando Nº 0220-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 29 de abril de 2024 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic; el Memorando Nº 0248-2024-ITP/DEDFO de fecha 19 de marzo de 2024 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 0942-2024-ITP/OA de fecha 15 de abril de 2024 y el Memorando Nº 0954-2024-ITP/OA de fecha 15 de abril de 2024 de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 0805-2024-ITP/OGRRHH de fecha 24 de abril de 2024 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 2878-2024-ITP/OPPM de fecha 30 de abril de 2024 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0220-2024-ITP/OAJ de fecha 21 de mayo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”;
Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;
Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”;
Que, mediante Resolución Nº 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo Nº INST-001-2024- ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 038-2016-PRODUCE, publicada el 30 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, siendo su ámbito territorial el departamento de La Libertad;
Que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 0002-2024-ITP/PCD, publicada el 02 de abril de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la adecuación del CITEagroindustrial Chavimochic a fin de que se adicione a su ámbito territorial de intervención el departamento de Lambayeque para la cadena agroindustrial;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 034-2020-ITP/DE, del 13 de Febrero de 2020 y publicada el 6 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic” conformado por sesenta y cinco (65) servicios tecnológicos;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0071-2022-ITP/DE de fecha 09 de mayo de 2022, publicada el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la incorporación de cuatro (4) servicios tecnológicos y la exclusión de un (1) servicio tecnológico denominado “Desarrollo de productos” al Tarifario del CITEagroindustrial Chavimochic;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 205-2023-ITP/DE de fecha 14 de diciembre de 2023, publicado el 21 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la incorporación de cinco (05) servicios tecnológicos al Tarifario del CITEagroindustrial Chavimochic; debido a ello el Tarifario vigente está conformado por setenta y tres (73) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITEagroindustrial Chavimochic;
Que, con Memorando Nº 0142-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, sustentado en el Informe Nº 0023-2024-ITP/MBG-CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, ambos de fecha 14 de marzo de 2024; el Memorando Nº 0168-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, sustentado en el Informe Nº 0030-2024-ITP/MBG-CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, ambos de fecha 01 de abril de 2024; y el Memorando Nº 0220-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, sustentado en el Informe Nº 0046-2024-ITP/MBG-CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, ambos de fecha 29 de abril de 2024, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic sustentó su propuesta de Tarifario conformado por dieciocho (18) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 034-2020-ITP/DE y sus modificatorias con Resolución Ejecutiva Nº 0071-2022-ITP/DE y Resolución Ejecutiva Nº 205-2023-ITP/DE;
Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fin de cumplir con su objetivo de apoyar las acciones de transferencia tecnológica, a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo;
Que, con Memorando Nº 0248-2024-ITP/DEDFO de fecha 19 de marzo de 2024, sustentado en el Informe Técnico Nº 0025-2024-ITP/MCC-DEDFO de fecha 18 de marzo de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica al catálogo de servicios tecnológicos propuestos por el CITEagroindustrial Chavimochic, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los dieciocho (18) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE;
Que, con Memorando Nº 0942-2024-ITP/OA de fecha 15 de abril de 2024, sustentado en el Informe Nº 1191-2024-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que la Coordinación de Abastecimiento realizó la verificación de los costos de Materiales Fungibles, Materiales No Fungibles y los Servicios en las estructuras de costos de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEagroindustrial Chavimochic, los mismos que han sido validados y que corresponden a las compras de bienes y servicios realizadas por el ITP, así como también cotizaciones de materiales;
Que, con Memorando Nº 0954-2024-ITP/OA de fecha 15 de abril de 2024, sustentado en el Informe Nº 01194-2024-ITP-OA-ABAST e Informe Nº 0116-2024-ITP-OA-ABAST-CP, la Oficina de Administración señaló que el Coordinador de Control Patrimonial ha revisado los registros de los activos (valor adquirido, depreciación anual y vida útil) en el expediente AGROCHAVI000000012024 del Módulo de Gestión del Sistema Tarifario - SISTAR, por lo que los valores de los activos presentados por el CITEagroindustrial Chavimochic se encuentran conforme a los registros en el Módulo SIGA Patrimonio y que a su vez se encuentran conciliados con Contabilidad al 31 de diciembre de 2023;
Que, mediante Memorando Nº 0805-2024-ITP/OGRRHH de fecha 24 de abril de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEagroindustrial Chavimochic, señalando que se encuentra conforme;
Que, con Memorando Nº 2878-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico Nº 0030-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 30 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEagroindustrial Chavimochic conformado por dieciocho (18) servicios tecnológicos y recomendó derogar el tarifario vigente aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 034-2020-ITP/DE, modificada por las Resolución Ejecutiva Nº 071-2022-ITP/DE y Resolución Ejecutiva Nº 205-2023-ITP/DE;
Que, mediante Informe Nº 0220-2024-ITP/OAJ del 21 de mayo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Chavimochic, conformado por dieciocho (18) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 034-2020-ITP/DE, modificada por las Resolución Ejecutiva Nº 071-2022-ITP/DE y Resolución Ejecutiva Nº 205-2023-ITP/DE;
Que, asimismo, señaló que el Tarifario vigente del CITEagroindustrial Chavimochic fue aprobado con anterioridad a la vigencia de la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE, es decir el 06 de marzo de 2020, por lo que no se le ha aplicado las disposiciones contenidas en la misma; en consecuencia, corresponde aprobarse un nuevo tarifario alineado a la citada Directiva vigente;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 034-2020-ITP/DE y sus modificatorias con Resolución Ejecutiva Nº 0071-2022-ITP/DE y Resolución Ejecutiva Nº 205-2023-ITP/DE.
Artículo 2º.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando este conformado por dieciocho (18) servicios tecnológicos detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del Tarifario a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda.
Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2311569-1