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Declaran la resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó la concesión temporal a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto Central Eólica Twister

Declaran la resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó la concesión temporal a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Twister”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 300-2024-MINEM/DM

Lima, 25 de julio de 2024

VISTOS: El Expediente Nº 27408623 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Eólica Twister”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; los Informes Nº 188-2024-MINEM/DGE-DCE y Nº 488-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00149-2024/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0690-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3522323, de fecha 27 de junio de 2023, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Twister” con una capacidad instalada de 200 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Twister”;

Que, el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, contiene el procedimiento de otorgamiento concesión temporal para centrales de generación de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el “CUADRO Nº 01 – CONCESIÓN TEMPORAL PROYECTO “CENTRAL EÓLICA TWISTER” remitido a través del Memorando Nº 00579-2014/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., culminó el 25 de setiembre de 2023, configurándose el SAP el 02 de octubre de 2023;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica señalan que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento concesión temporal para centrales de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Twister” ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. carece de la respectiva Resolución Ministerial que le otorgue la concesión temporal solicitada, lo que acarrea la obligación de emitirla;

Que, además, para el procedimiento de otorgamiento de concesión temporal hay que tener presente lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas: “La concesión temporal se otorga por Resolución Ministerial de Energía y Minas y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.”;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 02 de octubre de 2023; en consecuencia, consideran procedente otorgar la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica el proyecto “Central Eólica Twister”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó el 02 de octubre de 2023 la concesión temporal a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Twister” con una capacidad instalada de 200 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:

VÉRTICE

NORTE

ESTE

1

8351322.6366

487264.8551

2

8349723.0944

488435.3522

3

8348552.0228

489799.5106

4

8347809.3609

491341.6581

5

8344710.0770

496022.6977

6

8344078.8321

496771.0965

7

8345679.3642

498777.9112

8

8345679.3958

499618.3185

9

8347517.5758

499603.7899

10

8349514.9702

492430.6383

11

8350309.5212

491011.4823

12

8350527.8431

491186.9302

13

8351141.6017

490475.3619

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin de que, en uso de sus facultades, inicie los actos para el deslinde de responsabilidades a que hubiera dado lugar el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2310243-1