Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.M. Nº 053-2019-MIDIS que aprobó indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) periodo 2026-2028

Modifican la R.M. Nº 053-2019-MIDIS, que aprobó indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) periodo 2026-2028

Resolución Ministerial

N° D000107-2024-MIDIS

San Isidro, 30 de julio del 2024

VISTOS:

Los Informes N° D000291-2024-MIDIS-OGPPM y N° D000271-2024-MIDIS-OGPPM así como el Memorando N° D000377-2024-MIDIS-OGPPM emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes N° D000225-2024-MIDIS-OPI y N° D000208-2024-MIDIS-OPI así como el Informe de Trabajo N° D000056-2024-MIDIS-OPI-JRG emitidos por la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° D000118-2024-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Proveído N° D004396-2024-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y; los Informes N° D000309-2024-MIDIS-OGAJ y N° D000303-2024-MIDIS-OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO);

Que, el artículo 1 del TUO crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del TUO establece que la Programación Multianual de Inversiones es una de las fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del TUO señala que los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del TUO establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, adicionalmente, el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el artículo 10 del Reglamento señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento precisa que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, emitida por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), así como sus Anexos y Formatos;

Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva establece que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones;

Que, asimismo, el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Directiva señala que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional;

Que, conforme al párrafo 11.6 del artículo 11 de la Directiva, la aprobación y publicación de los indicadores de brechas, así como la actualización de sus valores numéricos a que se refieren los párrafos 11.4 y 11.5 se efectúan de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 27 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la Oficina de Planeamiento e Inversiones, dependiente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa nacional sobre inversión pública vigente;

Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS se aprueban los indicadores de brechas correspondientes al Sector Desarrollo e Inclusión Social, los cuales fueron posteriormente modificados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 231-2020-MIDIS, N° 246-2021-MIDIS, N° 220-2022-MIDIS y N° D000137-2023-MIDIS;

Que, mediante los Informes N° D000225-2024-MIDIS-OPI y N° D000208-2024-MIDIS-OPI así como el Informe de Trabajo N° D000056-2024-MIDIS-OPI-JRG emitidos por la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se propone y sustenta la necesidad de modificar los indicadores de brechas correspondientes al Sector Desarrollo e Inclusión Social para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) periodo 2026-2028, en los siguientes términos:

Indicador de brecha

(IB)

Tipo IB

Descripción de la

modificación

Modificación propuesta

PORCENTAJE DE

CENTROS INFANTILES DE ATENCIÓN INTEGRAL EN

CONDICIONES

INADECUADAS

Calidad

Se incorporaron precisiones y ajustes en: supuestos y limitaciones.

Para tener mayor claridad técnica en el alcance y cálculo del indicador, son actualizaciones de mejora y no representan cambios significativos.

PORCENTAJE DE CENTROS INFANTILES DE ATENCIÓN INTEGRAL POR IMPLEMENTAR

Cobertura

Se incorporaron precisiones y ajustes en: definición, justificación, método de cálculo y supuestos y limitaciones.

Para tener mayor claridad técnica en el alcance y cálculo del indicador, son actualizaciones de mejora y no representan cambios significativos.

PORCENTAJE DE PLATAFORMAS DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO

POR IMPLEMENTAR

Cobertura

Se incorporaron precisiones y ajustes en: definición

Para tener mayor claridad técnica en el alcance, en el marco del Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS.

PORCENTAJE DE PLATAFORMAS DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO QUE OPERAN EN CONDICIONES INADECUADAS.

Calidad

Se incorporaron precisiones y ajustes en: definición

Para tener mayor claridad técnica en el alcance, en el marco del Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS.

Que, las modificaciones antes señaladas han sido validadas metodológicamente por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 0444-2024-EF/63.03, el cual a su vez remite el Informe N° 0180-2024-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la referida Dirección General, en el que se recomienda la aprobación y publicación de los mencionados indicadores de brechas, en el marco de lo establecido por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento y el artículo 11 de la Directiva;

Que, a través de los Informes N° D000291-2024-MIDIS-OGPPM y N° D000271-2024-MIDIS-OGPPM así como del Memorando N° D000377-2024-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización traslada los Informes N° D000225-2024-MIDIS-OPI y N° D000208-2024-MIDIS-OPI así como el Informe de Trabajo N° D000056-2024-MIDIS-OPI-JRG emitidos por la Oficina de Planeamiento e Inversiones, respectivamente, en el marco de la opinión emitida por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que modifique los indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social en los términos señalados anteriormente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 231-2020-MIDIS, N° 246-2021-MIDIS, N° 220-2022-MIDIS y N° D000137-2023-MIDIS, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Aprobar los cuatro (04) indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) periodo 2026-2028, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, bajo las siguientes denominaciones:

Indicadores de brechas (IB)

Tipo IB

1

Porcentaje de centros infantiles de atención integral en condiciones inadecuadas.

Calidad

2

Porcentaje de centros infantiles de atención integral por implementar.

Cobertura

3

Porcentaje de plataformas de atención de servicios del Estado por implementar.

Cobertura

4

Porcentaje de plataformas de atención de servicios del Estado que operan en condiciones inadecuadas.

Calidad

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y sus Anexos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2310991-1