Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificación de I2 - Industrial Liviana a ZDM - Zona Urbana Densidad Media
ORDENANZA N° 017-2024-MPP
Pisco, 19 de julio de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 19 de julio de 2024, se trató el expediente administrativo N° 4090-2023 y sus anexos, promovidos por ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS PRO-VIVIENDA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO, identificado con RUC N° 20494621585, representada por su presidenta Sra. LOPEZ LLIULLI, ELIZABETH, identificada con DNI 22315199, poderes inscritos en Partida electrónica N° 11011772 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pisco, Asiento N° A00008, con domicilio en Lt. 2 Santo Toribio de Mogrovejo, quien solicita se apruebe el Cambio de Zonificación de I2 - Industria Liviana a ZDM - Zona Urbana de Densidad media del Terreno denominado N° 06 Mz F Lotización Alto EL Molino, ciudad de Pisco, provincia de Pisco, Departamento de Ica, con un área de 1.0000 Ha. Inscrito en la partida registral N° 11059104 a nombre del solicitante.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico - uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o ratificar los cambios de zonificación;
Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley 29800, en la franja 2011-2021;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento D.S. 012-2022-VIVIENDA, y que deroga el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el título IV regula lo pertinente a la modificación de la zonificación lo que corresponde al cambio de zonificación; asimismo, en el Artículo 123° de esta misma norma señala que: “La modificación de zonificación propuesta por: 1.- Los Propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico”;
Que, el numeral 8 del 8.4 artículo 8° del Reglamento, establece que el plazo de la Consulta Pública se define en el Plan de Trabajo del Plan que se formule, considerando que la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública;
Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP se aprueba la Regulación de la zonificación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Ciudad de Pisco; en donde se asigna la zonificación I2 Industria Liviana al Sector Alto el Molino, sector donde se emplaza el predio Lote 6 Mz F, por lo que corresponde atender la solicitud de Cambio de Zonificación;
Que, con el Expediente N° 4090-2023 se apertura el procedimiento de Cambio de Zonificación;
Que, con Informe N° 427-2023-JGF-SGPUC-GDUT/MPP de fecha 08.05.2023 se solicita que se emita ordenanza Municipal que disponga el cumplimiento del acuerdo N°178-2011-MPP (acuerdo que prueba el cambio de zonificación). Correspondiendo, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, a través de Informe N° 820-2023-MPP-GDUT solicita al área de legal que emita opinión legal correspondiente, quien con el informe N°1209-2023-MPP/OGAJ, de fecha 20.06.2023 emite opinión a favor sobre la emisión de la Ordenanza, elevando a sesión de concejo;
A través de Dictamen N° 01-2023-CPAJ-MPP del 03.06.2023, se dictamina la elaboración por parte de las áreas competentes de un proyecto de ordenanza de cambio de zonificación, para su posterior presentación al Concejo Municipal;
Que, con Informe N° 322-2024-SGDPUC-GDUT-MPP la Sub Gerencia de Planteamiento Urbano y Catastro solicitó la publicación en la página web de la municipalidad Provincial de Pisco del proceso de sobre Cambio de Zonificación de I2 - Industrial Liviana a ZDM - Zona Urbana Densidad Media, al área de Unidad de Sistemas, en el marco normativo del art 8° y art 124° del DS 012-2022-VIVIENDA para la publicación del Anexo 1, por el plazo de 30 días calendario;
Que, con Informe N° 214-2024-US/MPP del 28.05.2024, se comunicó el cumplimiento del plazo de publicación. Publicándose el Anexo 1, así mismo se cumplió con la publicación en la oficina de la Subgerencia de Planeamiento urbano y Catastro y el exterior del municipio para la consulta pública, por el plazo de más de 30 días calendarios, recogiendo con el anexo 2 la opinión de los vecinos y todo ciudadano sobre la solicitud presentada por el interesado. No reportándose ninguna ocurrencia a favor o en contra de la solicitud de cambio de zonificación;
Que, con expediente N° 10587-2024 del 17.05.2024, el recurrente ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS PRO-VIVIENDA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO solicitó: “Que, habiendo concluido el plazo de publicación según artículo 8° del DS 012-2022-VIVIENDA, y no recibiendo oposición de los vecinos, solicita que el proceso de cambio de zonificación se concluya con la emisión de la ordenanza respectiva.”;
Que, con Informe N° 117-2024-SGPUC-GDUT-MPP de fecha 18.06.2024, remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, señala en sus conclusiones que da OPINIÓN FAVORABLE, al Cambio de Zonificación de I2-Industria Liviana a ZDM -Zona Urbana de Densidad Media, promovidos por ASOCIACION DE DAMNIFICADOS PRO-VIVIENDA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO, referido al predio denominado Lote N° 06 Mz F Lotización Alto EL Molino, ciudad de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que, con ACUERDO N° 065-2023 de fecha 28.06.2023, y ACUERDO N°110-2023-MPP, del 28.09.2023, mediante Dictamen N° 001-2023-CPAJ-MPP presentado por la Regidora Bertila Ferreyra Hernández en calidad de presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por unanimidad, dictaminan se elabore el proyecto de ordenanza de cambio de zonificación del predio denominado Lote N° 6 Mz F Lotización Industrial Alto Del Molino, propiedad de la ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS PRO-VIVIENDA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, por UNANIMIDAD del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE I2 - INDUSTRIAL LIVIANA A ZDM - ZONA URBANA DENSIDAD MEDIA
Artículo 1°.- APROBAR el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE I2 - Industria Liviana a ZDM - Zona Urbana Densidad Media, solicitado por ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS PRO-VIVIENDA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO con RUC 20494621585, representada por su presidenta Sra. LOPEZ LLIULLI, ELIZABETH con DNI 22315199, poderes inscritos en Partida electrónica N° 11011772 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de PISCO, Asiento N° A00008, con domicilio en Lt. 2 santo Toribio de Mogrovejo, referido al Terreno denominado Lote N° 06 Mz F Lotización Alto EL Molino, ciudad de Pisco, provincia de Pisco, Departamento de Ica, con un área de 1.0000 Ha. Inscrito en la partida registral N° 11059104, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:
ZONIFICACIÓN: ZDM - ZONA URBANA
DENSIDAD MEDIA
Parámetros Urbanísticos correspondientes por la tipología HU TIPO 4 - ZDM:
USOS COMPATIBLES |
Usos MIXTOS: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y conjunto residencial, Usos comerciales, Usos Especiales y uso de taller. |
DENSIDAD BRUTA |
330 hab/ha |
DENSIDAD NETA |
1300 hab /ha |
DENSIDAD NETA para conjunto residencial |
2250 hab /ha |
LOTE NORMATIVO mínimo |
90 m2 unifamiliar /bifamiliar |
120 m2 unif/ bifam/Multifamilar |
|
450 m2 Conjunto Residencial |
|
FRENTE MÍNIMO DE LOTE |
6.00 m |
RETIRO FRONTAL/ LATERAL (CALLE) |
0.00 m |
RETIRO FRONTAL / LATERAL (AVENIDA) |
0.00 m |
ALTURA MAX. DE EDIFICACION |
9.00 m. |
ÁREA LIBRE |
30 % del área total |
ESTACIONAMIENTO Mín. |
1 estac. C/1.5 viv. (**) |
(**) según Ordenanza 015-2013-MPP.
NOTA: Los parámetros para los predios de ZONA DE SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS (ZSPC) destinados a Educación y ZONA DE OTROS USOS o propiedad común, se enmarcan en los límites de los parámetros correspondientes a los tipos de HU al que correspondan: tipo 4.
Artículo 2°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Pisco, incorpore el plano de Cambio de Zonificación de I2 - Industria Liviana a ZDM - Zona Densidad Media, a los planos mencionados a la Ordenanza N° 015-2013-MPP, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y al jefe de la Unidad de Sistemas de esta corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.munipisco.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ
Alcalde
2309792-1