Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal Nº 520-MDPH “Ordenanza que declara zona de riesgo no mitigable el área comprendida por el Acantilado - Los Altos de Kontiki”
ORDENANZA N° 526-MDPH
Punta Hermosa, 15 de julio del 2024
EL CONCEJO MUNICPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En la estación pedido de la sesión ordinaria de concejo de la fecha, el pedido formulado por el Señor Alcalde, sobre “Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 520-MDPH, que declara en zona de riesgo no mitigable, en el extremo de las coordinadas establecidas”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de la misma Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40° de la mencionada ley, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 49° de la Ley N° 30680 - Ley que Aprueba Medidas para Dinamizar la Ejecución del Gasto Público y establece otras disposiciones, dispone que es ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE aquella en la que la implementación de medidas de mitigación de riesgo, que puede ser alto o muy alto, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, declarándose ILEGAL el ejercicio del derecho de posesión en Zonas Declaradas de Riesgo no Mitigable. En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en la misma disposición, las ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE pueden ser declaradas intangibles para fines de vivienda, declaración que es realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED o por cualquier otra autoridad competente;
Que, el Art. 95.1° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el DECRETO SUPREMO N.º 012-2022-VIVIENDA, define a las ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE, como aquellas zonas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, precisándose en el Art. 95.2° de la misma disposición que corresponde a las Municipalidades Provinciales declarar las Zonas de Riesgo No Mitigable mediante Acuerdo de Concejo Provincial;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 061-2020-CENEPRED/J se aprobó la DIRECTIVA N° 001-2020-CENEPRED/DGP “PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTANGIBILIDAD PARA FINES DE VIVIENDA DE LAS ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE”, norma que establece los procedimientos y responsabilidades para efectuar la declaración de intangibilidad para fines de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.1° de la norma acotada, el procedimiento para la declaración de intangibilidad para fines de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable puede ser iniciado por las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno, debiendo acompañarse a la solicitud que da inicio a dicho procedimiento, copia del instrumento que contiene la de Declaración de Zona de Riesgo No Mitigable;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 520-MDPH, se declara zona de riesgo no mitigable el área comprendida por el Acantilado “Los Altos de Kontiki”, estableciéndose las coordenadas;
Que, en la estación pedido de la sesión ordinaria de concejo de la 15 de Julio del 2024, el Señor Alcalde solicita la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 520-MDPH, que declara en zona de riesgo no mitigable, el área comprendida por el Acantilado “Los Altos de Kontiki” en el extremo de las coordenadas señaladas;
Que, el numeral 8) del Articulo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que; (...) Corresponde al concejo municipal; (...) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972 y sus modificatorias, y el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL 520-MDPH “ORDENANZA QUE DECLARA ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE EL AREA COMPRENDIDA POR EL ACANTILADO - LOS ALTOS DE KONTIKI”
Artículo Primero.- MODIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL 520-MDPH “ORDENANZA QUE DECLARA ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE EL AREA COMPRENDIDA POR EL ACANTILADO - LOS ALTOS DE KONTIKI”, en el extremo que se estableció el área comprendida, las cuales serán de acuerdo a la siguientes coordenadas;
CUADRO DE COORDENADAS |
|||||
VERTICE |
ESTE |
NORTE |
VERTICE |
ESTE |
NORTE |
A |
302543.2837 |
8634826.8609 |
X |
302538.9361 |
8634739.0721 |
B |
302543.3429 |
8634826.0969 |
Y |
302538.4245 |
8634738.2296 |
C |
302544.0157 |
8634817.4048 |
Z |
302535.9402 |
8634736.0073 |
D |
302544.1610 |
8634810.9955 |
A1 |
302533.4183 |
8634730.9419 |
E |
302543.9016 |
8634809.9162 |
B1 |
302532.5390 |
8634727.7996 |
F |
302543.0249 |
8634806.7455 |
C1 |
302532.5851 |
8634726.6580 |
G |
302539.7734 |
8634806.0805 |
D1 |
302535.7638 |
8634722.6180 |
H |
302537.1935 |
8634804.4889 |
E1 |
302537.1143 |
8634721.6914 |
I |
302536.6374 |
8634801.8164 |
F1 |
302540.6146 |
8634719.9723 |
J |
302537.7227 |
8634800.1205 |
G1 |
302541.0858 |
8634720.0612 |
K |
302541.3858 |
8634799.9692 |
H1 |
302541.8309 |
8634718.8027 |
L |
302543.2979 |
8634797.5499 |
I1 |
302541.8946 |
8634717.5690 |
M |
302543.1906 |
8634795.7287 |
J1 |
302523.9772 |
8634714.8326 |
N |
302540.6771 |
8634790.2177 |
K1 |
302529.5302 |
8634726.6906 |
O |
302540.9634 |
8634787.1511 |
L1 |
302529.1402 |
8634741.0747 |
P |
302537.5256 |
8634780.2723 |
M1 |
302519.8096 |
8634760.4757 |
Q |
302535.7299 |
8634778.2735 |
N1 |
302525.1143 |
8634771.7126 |
R |
302529.9597 |
8634771.9157 |
O1 |
302516.7084 |
8634774.5945 |
S |
302530.8414 |
8634766.9433 |
P1 |
302520.0840 |
8634783.6646 |
T |
302534.3800 |
8634763.7149 |
Q1 |
302521.7141 |
8634795.8484 |
U |
302543.1555 |
8634763.0585 |
R1 |
302520.1715 |
8634810.0085 |
V |
302548.7609 |
8634760.0963 |
S1 |
302518.6857 |
8634814.1850 |
W |
302548.0845 |
8634740.5680 |
T1 |
302531.2377 |
8634824.4271 |
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General notificar la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratificación correspondiente. Asi como a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para su ratificación correspondiente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y demás unidades orgánicas que correspondan.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2309592-1