Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban los Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente

Aprueban los “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000184-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 31 de julio del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000035-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC emitido por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Poli?tica y Regulacio?n; el Memorando N° D000498-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS e Informe N° D000311-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direccio?n General de Poli?tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesori?a Juri?dica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 29763, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 31973, Ley que modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal, prevé que los bosques de producción permanente (BPP) se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías I y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. Asimismo, refiere que el Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. A su vez, prescribe que los BPP son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS);

Que, concordante con lo señalado, el artículo 35 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, estipula que el SERFOR aprueba los lineamientos para la elaboración de los Planes Maestros de Gestión de los BPP, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, en lo que corresponda; además, señala que las ARFFS aprueban los Planes Maestros de Gestión de los BPP, considerando las condiciones para el otorgamiento de los derechos previstos en la Ley y el Reglamento;

Que, por otra parte, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento para la Gestión Forestal, dispone que los BPP establecidos en el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, mediante Informe D000311-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Direccio?n General de Poli?tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000035-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC de la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la aprobación los “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal; y recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000181-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000035-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, concluye que los “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cara?cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000181-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2311278-1