Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 226-CDPP que aprueba el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Puente Piedra

Ordenanza que deroga la Ordenanza
Nº 226-CDPP, que aprueba el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 452-MDPP

Puente Piedra, 25 de julio de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorándum Nº 871-2024/MDPP-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 245-2024-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 4 del artículo 200 de la Constitución, establece que las ordenanzas tienen rango de ley, por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; de este modo, la Ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcertado, transparente en su gestión, entre otras;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el Artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley solo se deroga por otra ley, esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre una ley y otra anterior, o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella, por la derogación de una norma, no recobran vigencia aquellas que esta hubiere derogado;

Que, mediante Ordenanza Nº 226-CDPP, emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, publicada el 14 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Puente Piedra;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que, corresponde al Concejo Municipal; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos acuerdos, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado con Ordenanza Nº 440-MDPP;

Que, mediante Informe Nº 035-2024/MDPP-OGAF-BDRAC del 9 de julio de 2024, la Especialista de Control Patrimonial, solicita a la Oficina General de Administración y Finanzas, que se realice los procedimientos necesarios para la derogación del Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el Distrito de Puente Piedra, aprobado con Ordenanza Nº 226-CDPP del 11 de julio de 2013 y publicada el 14 de julio del mismo año;

Que, con Memorándum Nº 871-2024/MDPP-OGAF del 9 de julio de 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas, requiere a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 226-CDPP, que aprueba el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el Distrito de Puente Piedra;

Que, mediante el Informe Nº 245-2024-OGAJ/MDPP, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la derogación de la Ordenanza Nº 226-CDPP, que aprueba el Reglamento para la Aceptación y Entrega de Donaciones en el Distrito de Puente Piedra, publicado el 14 de julio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, por cuanto se encuentra desfasada, toda vez que, desde su publicación a la fecha, se han expedido normas de alcance nacional que han modificado y/o derogado los dispositivos normativos que dieron origen a la citada ordenanza;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 007-2024-COAJyP-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Presupuesto y el voto de MAYORIA del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente;

ORDENANZA QUE DEROGA LA

ORDENANZA Nº 226-CDPP, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ACEPTACIÓN Y ENTREGA DE DONACIONES EN EL

DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 226-CDPP, que aprueba el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el Distrito de Puente Piedra, publicada el 14 de julio de 2013, en el Diario Oficial “El Peruano”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del integro de la Ordenanza, en el portal web institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RennÁn Samuel Espinoza Rosales

Alcalde

2310469-1