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Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Editorial Municipal del Distrito de Puente Piedra

Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Editorial Municipal del Distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 451-MDPP

Puente Piedra, 25 de julio de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 035-2024/MDPP-GPVDS-SGEC de la Subgerencia de Educación y Cultura; el Informe Nº 040-2024/MDPP-GPVDS, de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social; el Informe Nº 0092-2024/MDPP-OGPPI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 243-2024-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la norma que antecede, indica en su numeral 2.3 del artículo 73 que, las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, por lo que es necesario se fomente el fortalecimiento de la educación y la cultura; para lo cual es necesario difundir la creación intelectual, la promoción de la investigación y el apoyo a los autores del distrito de Puente Piedra;

Que, el numeral 1 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia de las municipalidades promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local; asimismo, el numeral 12, indica que se debe promover la protección y difusión del patrimonio o cultural de la nación dentro de su jurisdicción, concordante con el numeral 19, que dicta promover actividades culturales diversas;

Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, de la competencia y funciones específicas de la norma que antecede, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y las regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación; organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados;

Que, mediante el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que, corresponde al Concejo Municipal; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos acuerdos, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado con Ordenanza Nº 440-MDPP;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado mediante Ordenanza Nº 440-MDPP, señala en su artículo 67ª que, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar los programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos, educación, cultura, deporte, recreación, registro civil, del desarrollo económico, turismo local, abastecimiento y comercialización de productos. Así como promover la participación organizada de la ciudadanía, a fin de generar una cultura cívica, responsable y vigilante de los asuntos de la gestión local;

Que, mediante el Informe Nº 035-2024/MDPP-GPVDS-SGEC, la Subgerencia de Educación y Cultura propone la creación del Fondo Editorial Municipal; asimismo, se precisa que dicha subgerencia, es la unidad orgánica encargada de programar, ejecutar y controlar los programas de educación y cultura conforme al artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Ordenanza Nº440-MDPP; así también, con Informe Nº 040-2024/MDPP-GPVDS, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, remite la propuesta de la creación del Fondo Editorial Municipal del distrito de Puente Piedra, la cual tiene como finalidad promover e incentivar la creación literaria, científica y artística, impulsando la formación de hábitos de lectura y que fomente la publicación de libros, de igual manera, opina de manera favorable a la aprobación de la creación del Fondo Editorial Municipal del distrito de Puente Piedra;

Que, con Informe Nº 0092-2024/MDPP-OGPPI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, emite opinión favorable a la creación del Fondo Editorial Municipal del distrito de Puente Piedra, pues dicha propuesta es coherente con los objetivos que persigue la institución;

Que, mediante el Informe Nº 243-2024-OGAJ/MDPP, la Oficina General de Asesoría Jurídica menciona que estando a la opinión técnica favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, opina de manera favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Editorial Municipal del distrito de Puente Piedra;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 007-2024-COPVyPA-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y el voto de MAYORÍA del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA

CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la creación del FONDO EDITORIAL MUNICIPAL, del Distrito de Puente Piedra, el mismo que debe incluirse como una actividad operativa de la Subgerencia de Educación y Cultura de la Municipalidad de Puente Piedra, comprendiendo los siguientes objetivos:

a. Promover la creación y publicación de obras literarias, pudiendo ser estas en formato impreso o digital, en edición propia o en coediciones

b. Fortalecer el Plan Lector de las instituciones educativas del distrito de Puente Piedra

c. Promover la investigación científica y social

d. Promover la comprensión lectora y el hábito de la lectura

e. Apoyar a los autores locales, mediante la publicación y difusión de sus obras literarias y culturales

f. Planificar estrategias y mecanismos de difusión, distribución y comercialización de las obras.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social a través de la S ubgerencia de Educación y Cultura para que, formule el proyecto de Reglamento del Fondo Editorial Municipal, en un plazo de hasta 60 (sesenta) días calendario desde la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del integro de la Ordenanza, en el portal web institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RennÁn Samuel Espinoza Rosales

Alcalde

2309999-1