Convocan a elecciones de los cuatro (4) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), para el período 2024-2026
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2024-MDB
Breña, 10 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
VISTOS:
El Informe Nº098-2024-SGPAYPC-GDS/MDB; el Memorándum Nº349-2024-GDS/MDB, el Informe Nº600-2024-OAJEI-MDB, el Memorando Nº779-2024-MDB/GM; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, el Artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el Alcalde, quien lo preside, Regidores del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil, estos últimos elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales de nivel distrital;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0571-2021-MDB se aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña;
Que, en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº0571-2021-MDB precisa: “FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las medidas reglamentarias que correspondan de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos sociales y/o institucionales”;
Que, el Artículo 23° de la precitada Ordenanza Municipal indica que: El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la Sociedad Civil del distrito de Breña, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD con una anticipación de 30 días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de la elección, el cronograma y anexos del proceso eleccionario”;
Que, el Artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº595-2023-MDB, precisa como función de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana: “Planificar, organizar y dirigir el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)”. Asimismo, el literal p) del Artículo 81°precisa como función de la Gerencia de Desarrollo Social: “Supervisar y controlar el cabal cumplimiento de las acciones de […] Programas Alimentarios y Participación Ciudadana”;
Que, mediante Informe Nº098-2024-SGPAYPC-GDS/MDB, de fecha 18 de junio de 2024, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana, concluye por la necesidad de reconocer a los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña, para el período 2024-2026. Asimismo, recomienda solicitar opinión legal con el fin de emitir un Decreto de Alcaldía que convoque a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña, para el período 2024 - 2026, el mismo que indicará el lugar, fecha y hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario;
Que, mediante Memorándum Nº349-2024-GDS/MDB, de fecha 18 de junio de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social, respalda lo expuesto por la Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana, como superior jerárquico a fin de proseguir con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 600-2024-OAJEI-MDB, de fecha 19 de junio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina por la procedencia y viabilidad legal de Convocar a elecciones de los cuatro (4) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), para el período 2024-2026, y aprobar la Actualización de los Anexos de la Ordenanza Municipal N°0571-2021-MDB;
Que, mediante Memorando Nº779-2024-MDB/GM, de fecha 25 de junio de 2024, la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°595-2023-MDB;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° y los Artículos 39° y 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.– CONVOCAR a ELECCIONES DE LOS CUATRO (4) REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE BREÑA, para el período 2024-2026.
Artículo Segundo.– APROBAR la ACTUALIZACIÓN de los ANEXOS de la Ordenanza Municipal Nº0571-2021-MDB, tal como se detalla en los formatos que forman parte del presente Decreto de Alcaldía, los mismos que se publicarán en el Portal Web Institucional de la Municipalidad www.munibrena.gob.pe.
Artículo Tercero.– DEJAR SIN EFECTO los Anexos de la Ordenanza Municipal Nº0571-2021-MDB, así como toda disposición que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.– PRECISAR que el Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña, deberá efectuarlo conforme a la Ordenanza Municipal Nº0571-2021-MDB.
Artículo Quinto.– ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL y demás unidades de la organización competentes de la Municipalidad Distrital de Breña, según corresponda, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Sexto.– ENCÁRGUESE a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad www.munibrena.gob.pe y en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde
2309568-1