Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Cultura de Moquegua

Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Cultura de Moquegua

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 003-2024-CR/GRM

5 de junio de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 006-2024-CR/GRM del 05 de junio del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la “Ordenanza regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Cultura de Moquegua”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del consejo regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, se establecen como funciones específicas del Gobierno Regional de Moquegua, a las siguientes: “k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.”

Que, mediante Oficio Nº 020-2023-GRM/CR del 22 de marzo del 2023, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero, presentó la petición de la “Creación del Consejo Regional de Cultura de la Región Moquegua”, solicitando a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua la emisión de la opinión técnica correspondiente para la tramitación de la iniciativa legislativa.

Que, mediante Informe Nº 259-2024/GRM-GGR-GRDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite Opinión Técnica sobre la propuesta de Ordenanza Regional de conformación del Consejo Regional de Cultura, señalando que la normatividad vigente justifica y exige el cumplimiento de funciones de parte de los Gobiernos Regionales a favor del desarrollo cultural.

Que, con Informe Nº 852-2023-GRM/GGR-ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, previa revisión de actuados, expide opinión legal señalando que es procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Cultura de Moquegua.

Que, con Dictamen Nº 02-2024-GRM/CR/CODSyLP del 14 de mayo del 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, decidió dictaminar en forma favorable sobre la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Cultura de Moquegua.

Que, mediante Oficio Circular Nº 028-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 28 de mayo del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 006-2024, a desarrollarse el 05 de junio del 2024.

Que, en el punto Nº 3 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 02-2024/GRM/CR/CODSyLCP, sobre la “Ordenanza regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Cultura de Moquegua”. El cual, quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales asistentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

DE CULTURA DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del “Consejo Regional de Cultura de Moquegua”, como órgano de espacio consultivo, de coordinación e impulsor encargado de promover, implementar, coordinar, articular, proponer estrategias, planes y programas para la defensa, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de la Región Moquegua.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional Moquegua, está conformado de la siguiente manera:

1. Un representante del Gobierno Regional Moquegua. Quien lo presidirá.

2. Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura. Asumirá la Secretaría Técnica.

3. Un representante de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo.

5. Un representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.

6. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

7. Un representante de la Dirección Regional de Educación.

8. Un representante de la Universidad Nacional de Moquegua.

9. Dos representantes de Organizaciones Culturales.

Artículo Tercero.- PRIORIZAR la Política Nacional de Cultura vigente, en consecuencia:

1. Fortalecer la valoración de la diversidad cultural.

2. Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales.

3. Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas.

4. Fortalecer la valoración del patrimonio cultural.

5. Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social.

6. Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y TRANSITORIAS

Primera.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua realice la instalación del “Consejo Regional de Cultura de Moquegua”, en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios que deberán ser computados a partir de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- DISPONER, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios que deberán ser computados a partir de la instalación del Consejo Regional de Cultura.

Tercera.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867.

Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los cinco días del mes de junio del dos mil veinticuatro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALONSO JOANN QUISPE ROMERO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, al primer día del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

2303174-1