Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp y sus Instrucciones para el llenado

Aprueban el “Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp y sus Instrucciones para el llenado”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000182-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 31 de julio del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000287-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000706-2024- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D00299-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; y ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y flora acuática emergente;

Que, mediante Decreto Ley N° 21080, el Perú aprobó la suscripción de la CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF) aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Científica CITES; cuyas funciones se encuentran previstas en el Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y su modificatoria;

Que, al respecto, una de las funciones que ejerce el SERFOR, en su condición de Autoridad Administrativa CITES – Perú, es la contemplada en el literal c) del artículo 15 del Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, consistente en implementar las recomendaciones de las Resoluciones, Decisiones y Notificaciones adoptadas en el marco de la Convención;

Que, en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 19) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), realizada en Ciudad de Panamá, entre el 14 y 25 de noviembre de 2022, se aprobó la inclusión de las especies del género Dipteryx spp y del género Handroanthus spp al Apéndice II, con la anotación “Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada”; asimismo, se acordó establecer un plazo de 24 meses para la entrada en vigor de dicha inclusión;

Que, a través del documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, brinda su conformidad al Informe Técnico Nº D000287-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la formulación de un proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el “Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp y sus Instrucciones para el llenado”, en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el cual responde a la adopción de medidas y acciones prioritarias para la implementación del compromiso de inclusión de las poblaciones de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp al Apéndice II de la CITES en la COP19;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000299-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000287-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, opina que el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el “Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp y sus Instrucciones para el llenado”, es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG y su modificatoria; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, resulta legalmente viable su emisión;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG y su modificatoria; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp y sus Instrucciones para el llenado” que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que el plazo ordinario para la presentación de la Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp, es del 1 de agosto al 30 de setiembre de 2024.

Artículo 3.- Disponer que el plazo extraordinario para la presentación de la Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp, es del 1 de octubre al 24 de noviembre de 2024.

Artículo 4.- La Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp, es presentada a través de la mesa de partes virtual del SERFOR (https://apps.serfor.gob.pe/mesadepartesvirtual/#/), y para atención de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2311277-1