Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao
Resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1717-2024-MP-FN
Lima, 30 de julio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001440 y 001615-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, de fechas 18 de junio y 9 de julio de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el escrito de fecha 30 de mayo de 2024, presentado ante primer despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, el abogado Michael Edson Zegarra Castillo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designado en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, presenta su renuncia al cargo, por motivos personales, señalando su efectividad al 29 de junio de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Hayneé Olivia Cuba Valdeiglesias, fiscal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designada en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, quien para tal fin suscribe la referida carta, y posteriormente, mediante el oficio Nº 269-2024-MP-FN-1D-6FPPC, de fecha 4 de junio de 2024, eleva el referido documento al abogado Raúl Elías Sarmiento Dextre, fiscal superior gestor de la citada fiscalía, quien finalmente eleva el referido documento a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante oficio Nº 000360-2024-MP-FN-3FSP-CALLAO, de fecha 5 de junio de 2024.
A través del oficio Nº 001440-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva la carta de renuncia del citado abogado, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 29 de junio de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal, debiéndose considerar su efectividad al 29 de junio de 2024.
De otro lado, con el oficio Nº 001615-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial, en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza de fiscal adjunto provincial se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Yersilisha Eloisa Velásquez Casallo, como fiscal adjunta provincial del Distrito Fiscal del Callao, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Cabe acotar que la abogada Yersilisha Eloisa Velásquez Casallo, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde disponer la reserva de su plaza de origen.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Michael Edson Zegarra Castillo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y a su designación en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 30 de junio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 935-2018-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Yersilisha Eloisa Velásquez Casallo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Michael Edson Zegarra Castillo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2311023-9