Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1712-2024-MP-FN
Lima, 30 de julio de 2024
VISTO:
El oficio Nº 2085-2024-ANC-MP-J, de fecha 6 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2064-2022-MP-FN, de fecha 30 de septiembre de 2022, se designó al abogado Risel Angel Chicle Flores, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa.
En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modificación del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia”. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”.
Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí.
Mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, modificado por Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J, Nº 114-2023-ANC-MP-J, Nº 222-2023-ANC-MP-J y Nº 068-2024-ANC-MP-J, de fechas 22 de diciembre de 2022, 28 de abril y 30 de octubre de 2023 y 27 de marzo de 2024, respectivamente; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central, y de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscales de control en la especialidad de control disciplinario fiscal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fiscales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.”
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante el oficio Nº 2085-2024-ANC-MP-J, cursado por el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, jefe nacional de Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fiscal adjunto superior, del despacho a su cargo.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Risel Angel Chicle Flores, como fiscal adjunto superior del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo, en el despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; previamente, deberá darse por concluida la designación que se menciona en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Es de precisar, que el nombramiento y designación tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, debiéndose además disponer la retención de su cargo de carrera.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Risel Angel Chicle Flores, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2064-2022-MP-FN, de fecha 30 de septiembre de 2022; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Risel Angel Chicle Flores, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Risel Angel Chicle Flores, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Santa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2311023-4