Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac
Resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1719-2024-MP-FN
Lima, 30 de julio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 005651 y 006678-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 14 de junio y 15 de julio de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1324-2024-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2024, se nombró al abogado Daniel Chavez Romero, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, con vigencia de su nombramiento y designación a partir de su juramentación al 30 de septiembre de 2024.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante los oficios Nºs. 005651 y 006678-2024-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por el abogado Reggis Oliver Chávez Sánchez, en ese entonces, en su condición de encargado de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de la referida Coordinación, respectivamente; remiten la declinación del abogado Daniel Chavez Romero, al cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas; asimismo, elevan las propuestas para ocupar la citada plaza.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación mediante la cual se nombró y designó al abogado Daniel Chavez Romero al haber declinado; asimismo, en atención a que la plaza de fiscal adjunto provincial queda pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Paulo Roger Soncco Mamani, como fiscal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Apurímac, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1324-2024-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2024, mediante la cual se nombró al abogado Daniel Chavez Romero, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas; por consiguiente, la vigencia de su nombramiento y designación dispuestos en la referida resolución.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Paulo Roger Soncco Mamani, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2311023-11